Este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, , se ordena: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 458 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, la notificación de los ciudadanos MARLEY COROMOTO RODRIGUEZ y ANTHONY JOSE AGUILAR MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-17.848.162, 15.675.239 padres biológicos del referido niño, quienes debes comparecer en .....