REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2013-000607

DEMANDANTE: ROXANA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.377.600.

DEMANDADO: NELSON CUBEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.744.537.

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar

Se inició el presente Asunto por demanda de Régimen de Convivencia Familiar incoada por la ciudadana ROXANA VASQUEZ por intermedio de la Fiscalía del Ministerio Público, contra el ciudadano NELSON CUBEROS, la cual fue debidamente admitida en fecha 29 de octubre de 2013.

En fecha 22/01/2014 una vez se dejó constancia de la notificación de la parte demandada, en fecha 27/01/2014 se fijo mediante auto oportunidad para la que tuviese lugar la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 06/03/2014 a las 10:00 de la mañana, la cual fue concluida por la incomparecencia de la parte demandada tal y como consta de acta suscrita en dicha fecha cursante al folio 37 del asunto.

Cursa al folio 38, auto de fecha 10/03/2014 mediante el cual se acordó fijar auto oportunidad para la que tuviese lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 21/04/2014 a las 10:00 de la mañana, oportunidad a la cual no comparecieron las partes ni por si ni por medio de apoderado alguno, acta cursante al folio 39, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente se declaró terminado el proceso.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: TERMINADO el PROCESO incoado por la ciudadana ROXANA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.377.600, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase el presente asunto al archivo regional. Así se declara.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiún (21) días del mes de abril del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Luisana J Marcano Vásquez.
La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las 3:26 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto