REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2013-000742
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos SARINA DEL VALLE GARCIA MARIN y VICTOR MANUEL LEON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.932.267 y V-15.266.901, lograron un acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en los siguientes términos: En cuanto a la Obligación de Manutención: el padre depositará la cantidad mensual será de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, en partidas quincenales de UN MIL BOLIVARES depositados los días 15 y 30 de cada mes, en la cuenta de ahorros de la madre en Banco Bicentenario N° 0175-0429-18-0052438870, de igual forma el padre cancelará la guardería de la niña, por la cantidad de UN MIL SEICIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) y suministrará alimentos y artículos de primera necesidad tales como pañales, jugos etc. por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre buscará a sus hijos fines de semana alternos, desde las 09:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., hasta tanto los niños se habitúen al hogar paterno y luego podrán pernoctar en el mismo, queda entendido que en caso de que el padre deba trabajar el fin de semana que le corresponda, lo notificará a la madre y se correrá para el fin de semana siguiente, el día de las madres con la madre, el día del padre con el padre, el día del cumpleaños de los niños, lo pasará con la madre y el padre podrá asistir a la reunión que con tal motivo se realice, sin perjuicio de que el padre pueda realizarle una reunión por su propia cuenta, en la vacación de semana santa que esta próxima a cumplirse, los niños estarán con la madre jueves y viernes y el padre buscará a sus hijos el fin de semana. En cuanto a las vacaciones de carnavales y navidad serán alternas entre ambos padres. Es todo”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, en concordancia con el 133 de la Le Orgánica Procesal del Trabajo imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos SARINA DEL VALLE GARCIA MARIN y VICTOR MANUEL LEON HERNANDEZ identificados en autos, por Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Luisana J Marcano V.
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto
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