REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Abril de 2014
Año 203º y 155º
ASUNTO : OP02-V-2014-000202
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada a solicitud de la ciudadana MIRNA ASCANIO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.891.748, con domicilio en Calle A, Urbanización Rincón de la Ceiba, Quinta Armedis, Atamo Sur, Municipio Arismendi, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, Teléfono: 0295-417.31.13, a favor del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, asistidos por la Abg. Maria Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 458 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, la notificación de los ciudadanos MARLEY COROMOTO RODRIGUEZ y ANTHONY JOSE AGUILAR MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-17.848.162, 15.675.239 padres biológicos del referido niño, quienes debes comparecer en el horario de audiencia del tercer día hábil siguiente, a contar de que el Secretario certifique la última de las notificaciones, para que conozca día y hora en que ha de celebrarse la audiencia preliminar. SEGUNDO: Se dicta MEDIDA DE COLOCACIÓN provisional del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en el hogar de la ciudadana MIRNA GABRIELA ASCANIO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.891.748, conforme a lo establecido en el Artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 397-C de la citada Ley, debiendo indicársele a la referida ciudadana, la atribución que le está conferida conforme al Artículo 398 de la Ley de marras. TERCERO: Oficiar al equipo multidisciplinario de este Circuito judicial a los fines de ordenarles la práctica de un Informe parcial Psico-Social en el hogar de la ciudadana MIRNA GABRIELA ASCANIO LOPEZ. y a los padres del niño ciudadanos MARLEY COROMOTO RODRIGUEZ y ANTHONY JOSE AGUILAR MARTINEZ, antes identificados CUARTO:.Notifíquese a la Representante del Ministerio Público, conforme lo establecen los Artículos 463 y 170 de la Ley Especial. QUINTO: Se deja constancia que una vez consignados los fotostatos suficientes para elaborar las compulsas incluyendo el auto de admisión, y los respectivos sobres Manila tamaño oficio, en virtud de dar cumplimiento a la sentencia Nº 1554 de la Sala Constitucional de fecha 12-11-2013 en el expediente Nº 13-0318, se proveerá sobre la emisión de las boletas de notificación aquí ordenadas. Líbrese oficio y constancia Cúmplase.-
LA JUEZA,
Abg. Luisana Marcano Vásquez La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
LMV/as
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