REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2013-001227

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 14/04/2014, de la cual se desprende que los Ciudadanos DORA JIMENEZ y LUIS JOSE DIAZ DIAZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 28.074.403 y 18.789.978 respectivamente suscribieron acuerdo conciliatorio a favor de los hermanos “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en los siguientes términos: El padre cancelará la obligación de manutención de manera mensual (Bs.700, 00) depositados en la cuenta de ahorros N° 175043390061798611 del banco bicentenario, así como que para el régimen de convivencia el padre buscará a sus hijos en el horario de los viernes a las 03:00 de la tarde en el modulo policial que se encuentra vecino al domicilio materno, pedimos se homologue el presente acuerdo.” En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, en concordancia con el 133 de la Le Orgánica Procesal del Trabajo imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos DORA JIMENEZ y LUIS JOSE DIAZ DIAZ identificados en autos, por cumplimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Luisana J Marcano V.

La Secretaria,


Abg. Merlyn Prieto