REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000688
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito ante la Defensoria de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo, Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios entre las partes ciudadanos: Carlos Ezequiel Alcantara Yañez y Judith Emilia Acosta Rincones, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.686.770 y V-15.203.156 respectivamente, en beneficio de “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre aportará la cantidad de Setecientos bolívares (Bs. 700,oo) quincenales, un bono especial de navidad y fin de años de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo). Igualmente se compromete al pago de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, vestuarios, exámenes de laboratorio, consultas medicas bono escolar (comprendido de útiles escolares, uniformes etc.) dichos gastos serán compartidos, 50% cada padre. Régimen de Convivencia Familiar: El padre pasara a buscar a su hija Eneydelis del Valle Alcantara Acosta en el Colegio Cruz Millán García, ubicado en El Salado, los días viernes a las 12:00pm y su otra hija “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” la llevará el transporte hasta la casa donde vive su padre el señor Carlos Ezequiel Alcantara Yañez, pasaran los fines de semana con el; estos fines de semana serán intercalados por ambos padres; las vacaciones serán compartidas (carnavales, semana santa, agosto y diciembre 24 y 31). En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero Admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo Ordenado.
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
Fg*
|