REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: OH04-X-2014-000053
Vista la diligencia de fecha 10-04-2014 cursante en el asunto principal signado con el Nº OP02-V-2011-000588, presentada por la Abogada Alida Espinoza Inpreabogado Nº 43.758, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana Heidi Parra, plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita se acuerde Medida Preventiva de Prohibición de Salida del País del adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.684.774 y visto que en el contenido de dicha diligencia donde quedaron explanados los argumentos de hecho y tomando en consideración que la ciudadana Heidi Parra, madre del adolescente de autos, tiene el temor de que su hijo salga del país, es por lo que esta Jueza a fin de garantizar el derecho del precitado adolescente de conformidad con lo previsto en el Artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 466 Parágrafo Primero, Literal a) Ejusdem, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS del adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” para lo cual se acuerda oficiar a las autoridades competentes. Líbrense Oficios.
La Jueza,
Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria
Merlyn Prieto Velásquez
Fg*
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