En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, en aplicación del Procedimiento por admisión de los hechos, declara: Primero: CONDENA al ciudadano JOSE ERIES CARRILLO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 11.016.445, Venezolano, Natural de San Antonio, nacido en fecha 16-06-1962, de 47 años de edad, de oficio: Comerciante, Estado Civil: casado, hijo de: HERMELINA CARRILLO (F) y de JOSE DEL CARMEN CARRILLO (F) domiciliado en la vía la pica sector virgen del valle, calle 04, casa S/N,; a cumplir la pena de a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION , más las penas accesorias de ley, delito éste que tiene una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) Años de Prisión, tomada la pena en su límite medio de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 del Código Penal vigente, la mis.....