REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO
200° Y 151°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento, intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTES: MARCOS ANTONIO CARDOZO JASSIR y MARÍA DEL CARMEN SAN MARTIN LOPEZ, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.656.995 y V-8.981.770, respectivamente de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARY LUZ ARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.312.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
EXPEDIENTE: Nº 19506

I

En fecha 31-07-2.008, acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos MARCOS ANTONIO CARDOZO JASSIR y MARÍA DEL CARMEN SAN MARTIN LOPEZ, anteriormente identificados, para consignar escrito que contiene la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentado en el Artículo 189 del Código Civil. Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil, y el decreto de medida cautelar a favor del hijo habido en el matrimonio.

En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente: 1.- que en fecha Nueve de febrero del año Dos Mil Uno (09-02-2.001), contrajeron matrimonio por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas; 2.- que establecieron domicilio conyugal en La Urbanización “Aves del Paraíso”, en la calle 2, número 41 de Maturín, Estado Monagas; 3.- que en el tiempo que duro esa relación conyugal, procrearon un hijo que lleva por nombre: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE); 4.- que su relación conyugal ha sufrido algunos trastornos, desavenencias, confrontaciones que han ocasionado desde el veinticinco de marzo de dos mil siete (25-03-2.007), una ruptura en su vida de pareja, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron SEPARARSE VOLUNTARIAMENTE DE CUERPO Y DE BIENES.

En fecha 18-09-2.008 fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, boleta que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado.

En fecha 23-09-2.009 acude ante este Juzgado el niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), a los fines de emitir su opinión en torno a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 26-11-2.009 se recibió diligencia suscrita por el ciudadano, MARCOS ANTONIO CARDOZO JASSIR, en la cual solicita sea decretada la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de haber transcurrido más de Un (01) año desde que se declaró la Separación de Cuerpo y de bienes, no habiendo hasta la fecha reconciliación alguna entre ellos.

En fecha siete (07) de octubre de Dos Mil Nueve, el tribunal acordó notificar a la ciudadana, MARÍA DEL CARMEN SAN MARTIN LOPEZ, a los fines de que emitiera opinión en torno a la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

En fecha tres (03) de noviembre de Dos Mil Nueve, el alguacil consigna boleta de notificación, alegando que no fue posible la entrega de la boleta de notificación, por cuanto la ciudadana, MARÍA DEL CARMEN SAN MARTIN LOPEZ no se encontraba en su domicilio.


En fecha tres (03) de marzo de Dos Mil Diez, el ciudadano MARCOS ANTONIO CARDOZO JASSIR, solicita ante el tribunal que sea notificada como indica articulo 223 del Código de Procedimiento Civil (notificación por cartel).

En fecha ocho (08) de marzo de Dos Mil Diez el tribunal acordó, que fuese notificada mediante cartel la ciudadana, MARÍA DEL CARMEN SAN MARTIN LOPEZ, en el periódico de mayor circulación regional.

En fecha siete (07) de abril de Dos Mil Diez, el ciudadano MARCOS ANTONIO CARDOZO JASSIR, consigna ante el tribunal el cartel de notificación de fecha veinticuatro (24) de marzo de Dos Mil Diez.

En fecha doce (12) de abril de Dos Mil Diez, el tribunal lo agrega a autos.

En fecha dieciséis (16) de abril de Dos Mil Diez, el tribunal notifica que la ciudadana MARÍA DEL CARMEN SAN MARTIN LOPEZ, NO COMPARECIÓ.

II

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, esta sala de juicio lo hace en base a las siguientes consideraciones: Admitida como fue la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentada en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia, tales como: a) La notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado; b) La no objeción por parte del expresado funcionario; c) La presentación de la documentación requerida por la Ley, tales como Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento del hijo habido en el matrimonio, y d) Transcurrido como fue el lapso establecido por la Ley para la Conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio, hacen procedente la solicitud y así se declara.

III

Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 188 y 189 del Código civil, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos: MARCOS ANTONIO CARDOZO JASSIR y MARÍA DEL CARMEN SAN MARTIN LOPEZ, anteriormente identificados, y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los une.

Por cuanto el deber de este Juzgador es decidir un régimen en Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar el siguiente régimen a favor del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), el hijo habido en el Matrimonio: 1.- LA PATRIA POTESTAD: la ejercerán en conjunto. 2.- LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerá individualmente la madre, la Ciudadana, MARÍA DEL CARMEN SAN MARTIN LOPEZ. REGIMEN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Se fija un monto de mutuo acuerdo DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00) MENSUALES, Los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0425-000624010024 del Banco Mi Casa a nombre de la Ciudadana, MARIA DEL CARMEN SAN MARTIN. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: de mutuo acuerdo se acordó que el padre, el Ciudadano MARCOS ANTONIO CARDOZO JASSIR, podrá visitar a su hijo los fines de semana alternados, viajar con el, semana santa, día del padre, 24 y 31 de diciembre alternados.

DE LA ADJUDICACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL: A.- la casa ubicada en la Urbanización Aves del paraíso, en la calle 2 Número 41, de esta ciudad, la cual de mutuo acuerdo hemos decidido cederle nuestros derechos a nuestros hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), una vez que se cancele; ya que se adeuda al INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM),
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a Los veintiún Días del mes de abril de Dos Mil Nueve. Años 200º de la Independencia y l51º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA


En esta misma fecha, siendo las 12:02 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria.



Exp. N° 19506
GABRIELA