REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha Ocho (08) de Abril de Dos Mil Diez comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos EFRAIN ANTONIO BERMUDEZ SUAREZ, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-13.936.394, domiciliado en Vía la pica, urbanización virgen del valle, Primera calle, casa N°19, Maturín Estado Monagas y ELEONOR MERCEDES MENDOZA LOPEZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.666.404, domiciliada en El Silencio, calle Principal, casa N° 06, Maturín, Estado Monagas respectivamente, a favor de su hija, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolana, de tres (03) años de edad, respectivamente, de la siguiente manera: El ciudadano EFRAIN ANTONIO BERMUDEZ SUAREZ aportará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 BS) Mensuales, equivalentes a CIEN BOLÍVARES (100,00 BS) Quincenales, que entregará mediante recibo a la progenitora de su hija quien lo retirará de la casa del progenitor, los días 16 y 01 de cada mes; y CIEN BOLIVARES (100,00) Por concepto de mercado, que entregará en partidas de CINCUENTA BOLÍVARES QUINCENALES, lo cual retirará la progenitora de la residencia del progenitor. Igualmente el mencionado ciudadano, se compromete a cumplir con los siguientes gastos: GASTOS NAVIDEÑOS: Aportará el 50%. GASTOS MÉDICOS: Aportará el 50%. (Se compromete a entregar a la progenitora el día 16-04-2.010, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 BS) por concepto de la práctica de un examen médico para efectuar operación de su hija el día 22-04-2.010, en virtud de que la misma padece del colón). GASTOS DEL DERECHO A UNA VIDA ADECUADA: (Artículos y bienes para su hija, previo acuerdo entre los progenitores) Aportará el 50%.
Así mismo solicitó la ciudadana ELEONOR MERCEDES MENDOZA LOPEZ que dicha obligación de manutención se incremente como lo prevé la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.
Por lo que la representación de la Defensoría en fecha Ocho de Abril del año Dos Mil Diez (08-04-2.010) procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha veintiuno de abril de Dos Mil Diez (21-04-2.010).
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente. Expídase por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del convenimiento suscrito por las partes y del presente auto de homologación -
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiun (21) días del mes de Abril de Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 24.430
GABRIELA
|