En el presente juicio de divorcio ordinario instaurado por la ciudadana ERIKA ISEA URRIBARRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.514.136, en contra del ciudadano JOSE LUIS QUINTANA AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.788.471, lo siguiente:
? Para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN LUZARDO, se decretar la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:
A. El Treinta por ciento (30%) del salario, horas extras, sobre tiempo, primas, bonos especiales y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano JOSE LUIS QUINTANA AGUIRRE.
B. El Cincuenta por ciento (50%) el Cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorros, vacaciones, utilidades, fideicomisos que le puedan corresponder al mencionado ciudadano de origen laboral, contractual y de carácter acumulativo.
C. Oficiar al Director del MINFRA, a fin de que se sirvan remitir a este Juz.....