República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA


Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO, iniciado por el ciudadano Ángel Gabriel Inciarte Solarte, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.863.764, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio José Rafael Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8340; en contra de su cónyuge la ciudadana Luisa Elena Vetrano Barreto, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 9.792.176, y de igual domicilio, invocando la causal 3 º del artículo 185 del Código Civil.-

Al efecto el demandante alegó: que celebró matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de marzo de 1.995, estableciendo como domicilio conyugal en la casa N° 5-56 del Sector San Felipe en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia; procreando de dicha unión dos hijos, que llevan por nombres Ángel Daniel y Guendis Carolina Inciarte Vetrano.
Asimismo manifiesta que en fecha 30 de enero de 2004, cuando se dirigió hasta el hogar conyugal, su esposa comenzó a agredirlo de formal verbal indicando que se debería ir de la casa ya que ella no quería vivir más con él, amenazándolo con golpearlo, y en virtud de ello se marchó de forma temporal del hogar conyugal, con el fin de esperar que se tranquilizara para poder hablar de lo ocurrido, pero su mayor sorpresa fue que cuando el ciudadano Ángel Inciarte llega nuevamente a su casa, le había cambiado el candado y el mismo no tenía llave, manifestándole a su cónyuge que lo dejara entrar y que hablaran, cosa que fue imposible, ya que continuó insultándolo y amenazándolo en presencia de sus hijos, y el referido ciudadano para evitar problemas se marchó.
En consecuencia por los hechos antes expuestos, y siendo infructuosas las diligencias realizadas por terceras personas y familiares, para que su cónyuge, ciudadana Luisa Elena Vetrano Barreto, deponga tal actitud, es que acude al Tribunal a demandar con base en el artículo 185, causal tercera del Código Civil, que establece los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común, a la ciudadana Luisa Elena Vetrano Barroso. Asimismo, indicó los medios probatorios que haría hacer valer en el juicio.

Por auto de fecha 18-10-2005, el Tribunal admitió la demanda, emplazando a los cónyuges para que comparecieran al primer y segundo acto conciliatorio después de citada la demandada, así como al acto de contestación a la demanda, y ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia. Asimismo, se recibieron las pruebas indicadas por la parte actora en el libelo de demanda.

En fecha 14-11-2005, se dio por citada la ciudadana Luisa Elena Vetrano Barreto, mediante recibo de citación entregado por el Alguacil del Tribunal, y entregada dicho recibo a la secretaria del Tribunal en fecha 16-11-2005.

En fecha 17-11-2005, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público Especializada del Estado Zulia, y entregada la boleta a la Secretaria del Tribunal en fecha 24-11-2005.

En fecha 16-01-2005, se celebró el primer acto conciliatorio en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, entre las partes intervinientes en este proceso, dejándose constancia que solo estuvo presente la ciudadana Luisa Elena Vetrano Barreto, asistida por la abogada en ejercicio Roraima Bracho Villalobos, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 40766, parte demandada, no así el ciudadano Ángel Inciarte, parte demandante en el presente proceso, se emplazó a las partes para la celebración del segundo acto conciliatorio pasados cuarenta y cinco (45) días siguientes a ese día.

En fecha 17-01-2006, la ciudadana Luisa Elena Vetrano Barreto, asistida por la abogado en ejercicio Roraima Bracho Villalobos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.766, otorgó poder apud-acta a la abogada antes nombrada.

En fecha 02-03-2006, se celebró el segundo acto conciliatorio en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, entre las partes intervinientes en este proceso, dejándose constancia que solo estuvo presente el ciudadano Ángel Gabriel Inciarte Solarte, asistido por el abogado en ejercicio José Parra Balza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.410, no así la ciudadana Luisa Elena Vetrano, se emplazó a las partes para la contestación de la demanda que tendrá lugar el quinto día de despacho siguiente.

En fecha 06-03-2006, la ciudadana Luisa Elena Vetrano, asistida por la abogada en ejercicio Roraima Bracho, indicó que el día 02-03-2006, se realizó el segundo acto conciliatorio en el juicio de Divorcio Ordinario, signado con el N° 7323, el cual debería de haberse realizado según el cómputo el día 03-03-2006, y por no haber despacho tocaría el día 06-03-2006, y por error involuntario del Tribunal fue ya realizado, es por lo que solicita se reponga la causa y fije el segundo acto conciliatorio.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadano Ángel Gabriel Inciarte Solarte, no compareció el día fijado por el Tribunal para llevar a efecto el Primer Acto conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”


En el caso sub iudice, al constar en actas la última formalidad cumplida para completar la citación de la demandada en fecha 16 de Noviembre de 2005, el primer acto conciliatorio se realizó el día 16 de Enero de 2006, con la presencia de la ciudadana Luisa Elena Vetrano Barreto, parte demandada en el presente juicio de Divorcio, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadano Ángel Gabriel Inciarte Solarte, a la celebración de dicho acto, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito. Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
a) EXTINGUIDO el proceso de Divorcio Ordinario incoado por el ciudadano Ángel Gabriel Inciarte Solarte, en contra de la ciudadana Luisa Elena Vetrano Barreto, antes identificados.
b) Se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese, notifíquese. Déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de marzo de 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el Nº 313. La Secretaria.
Exp. N° 7323.
HRPQ/hildamary*