INADMISIBLE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, solicitada sobre: Un bien inmueble compuesto por una Casa, signada bajo el N° 57°-81, ubicada en la Calle 94C, del Barrio Buena Vista, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, edificada la casa sobre un terreno que se dice ejido cuyos linderos son los siguientes: NORTE: su frente, linda con la calle 94C, SUR: su fondo, linda con propiedad que es o fue de Maria Edicta Jerez, Viuda de Salas, ESTE: linda con propiedad que es o fue de Estilita González, OESTE: linda con propiedad que es o fue de Maria Edicta Jerez Viuda de Salas, el cual pertenece a la comunidad conyugal de los ciudadanos NICANOR POSADA VILLASMIL y MARIA ANTONIA MALDONADO VERGARA, antes identificados, lo cual consta mediante documento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, bajo el N° 17, Tomo 161, de fecha 19 de Agosto de 1997.