EXP. 00115


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1



PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana AMALIA ROSA MENDEZ GOMEZ viuda de LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 9.726.876 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistida por el abogado en ejercicio JORGE ALBERTO PADRON GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.981 y de este domicilio presentó escrito de autorización para cobrar y recibir en representación de sus hijos ERIC JOSE y ERICA CAROLINA LOPEZ MENDEZ, de quince (15) y trece (13) años de edad las cantidades de dinero que les corresponden por concepto de prestaciones sociales, pensiones, primas y cualquier otra cantidad por conceptos laborales, como herederos de su padre ciudadano JUAN JOSE LOPEZ CALDERA, quien era mayor de edad, venezolano, casado, militar activo, titular de la cédula de identidad N° 5.167.031 el cual falleció el día 23 de Julio de 2000 en Jurisdicción de la Parroquia Sinamaica del Municipio Páez del Estado Zulia, según consta del acta de defunción 29 emanada de la Parroquia Sinamaica, Municipio Páez del Estado Zulia. Asimismo solicito se oficie a las Fuerzas Armadas de Cooperación (Guardia Nacional) a fin de que informen los conceptos que correspondan como efectivo militar que era el causante y se pueda efectuar el cobro de las prestaciones sociales, caja de ahorros y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda al de cujus como beneficiario que fue de la Institución Militar, Guardia Nacional hasta el momento de su muerte.

En fecha 31-10-2000 se le dio entrada al expediente, se admitió la solicitud de autos ordenándose la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 09-11-2000 se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 15 de Noviembre de 2000 la respectiva boleta al expediente.

En fecha 28-11-2000, el Tribunal concedió autorización a la ciudadana AMALIA ROSA MENDEZ GOMEZ para que reciba de las Fuerzas Armadas de Cooperación (Guardia Nacional), en cheque de gerencia a nombre del Tribunal y a favor de los adolescentes de autos las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, pensiones, primas y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a los adolescentes de autos como herederos de su difunto padre.

En fecha 26-04-2001, la ciudadana AMALIA ROSA MENDEZ, diligenció asistida por el abogado JORGE PADRON GARCIA, consignando cheque de gerencia N° 05942937 por la cantidad de (Bs. 212.497,27).

En fecha 02-05-2001, el Tribunal acordó aperturar una cuenta de ahorros por la cantidad de (Bs. 212.497,27) a nombre de los hermanos LOPEZ MENDEZ y a la disposición del Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela, asimismo se otorgó la custodia de la libreta a la ciudadana AMALIA ROSA MENDEZ.

En fecha 15-10-2001, la ciudadana AMALIA ROSA MENDEZ, diligenció asistida por el abogado JORGE PADRON GARCIA, consignando cheques de gerencia N° 9030945487 y 9230945488 por la cantidad de (Bs. 68.540,93) cada uno.

En fecha 15-10-2001, el Tribunal ordeno depositar la cantidad de (Bs. 137.081,86) en la cuenta de ahorros N° 01-050-1-05127-1 a nombre de los hermanos LOPEZ MENDEZ del Banco Industrial de Venezuela.

En fecha 26-11-2001, la ciudadana AMALIA ROSA MENDEZ, diligenció asistida por el abogado JORGE PADRON GARCIA, solicitando se oficie al Banco Mercantil a fin de que remitan las cantidades de dinero que les corresponden a los adolescentes de autos.

En fecha 03-12-2001, el Tribunal ordeno oficiar al Banco Mercantil en el sentido solicitado.

En fecha 28-11-01, se entrego la libreta de ahorros N° 01-050-105127-1 a la ciudadana AMALIA MENDEZ.

En fecha 26-02-2002, la ciudadana AMALIA ROSA MENDEZ, diligenció asistida por el abogado JORGE PADRON GARCIA, consignando cheque de gerencia N° 64001326 por la cantidad de (Bs. 206.388,70).

En fecha 27-02-2002, el Tribunal ordenó depositar la cantidad de (Bs. 206.388,70) en la cuenta de ahorros N° 01-050-1-05127-1 a nombre de los hermanos LOPEZ MENDEZ del Banco Industrial de Venezuela.


En fecha 27-02-2002, el Tribunal ordenó depositar la cantidad de (Bs. 100.644,76) en la cuenta de ahorros N° 01-050-1-05127-1 a nombre de los hermanos LOPEZ MENDEZ del Banco Industrial de Venezuela.

En fecha 07-01-04, el ciudadano ERIC JOSE LOPEZ MENDEZ, diligenció asistido por el abogado en ejercicio JORGE PADRON GARCIA, solicitando se le autorice al retiro de la cuota parte del dinero que le corresponde en virtud de haber cumplido su mayoría de edad y por ende tiene libre administración de sus bienes.

Mediante sentencia de fecha 10 de Febrero de 2004, el Tribunal decretó la mayoridad del ciudadano ERIC JOSE LOPEZ MENDEZ, autorizándolo a retirar la cuota parte que le corresponde al referido ciudadano del dinero existente en la cuenta de ahorros N° 01-050-1-05127-1 del Banco Industrial de Venezuela y se ratificó la competencia con respecto a la adolescente ERICA CAROLINA LOPEZ MENDEZ.

En diligencia de fecha 16 de Febrero de 2006, la ciudadana ERICA CAROLINA LOPEZ MENDEZ, diligenció asistida por el abogado en ejercicio JORGE PÁDRON GARCIA, solicitando se le autorice al retiro de la totalidad del dinero que le corresponde en virtud de haber cumplido su mayoría de edad y por ende tiene libre administración de sus bienes.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana ERICA CAROLINA LOPEZ MENDEZ, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 2494, la cual corren inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, de la cual se constata que la ciudadana ERICA CAROLINA LOPEZ MENDEZ, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana ERICA CAROLINA LOPEZ MENDEZ y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de ERICA CAROLINA LOPEZ MENDEZ, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD de la ciudadana ERICA CAROLINA LOPEZ MENDEZ, antes identificado.

b) AUTORIZAR a la ciudadana ERICA CAROLINA LOPEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.327.169 a retirar la TOTALIDAD que le corresponde del dinero que se encuentra depositada en la cuenta de ahorros No. 01-050-1-05127-1, que a nombre de los hermanos LOPEZ MENDEZ y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Industrial de Venezuela. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

c) Se da por terminada la causa y se ordena el archivo del expediente.

d) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (21) días del mes de Febrero de dos mil seis. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,

Abog. Angélica Maria Barrios.

En la misma fecha, en horas de Despacho el presente fallo quedo anotado bajo el N° 104 del Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal durante el presente año. Y se oficio bajo el N° 293.La Secretaria.


HPQ/vrp*