EXP. 01643



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA


Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana MARGARITA SANCHEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.876.651, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos FRANWITH JOSE y WILFRAN JOSE GONZALEZ SANCHEZ, de seis (6) y tres (3) años de edad, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio MARINA DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.500; alegando que en fecha 31 de Diciembre de 2005, falleció el ciudadano FRANKLIN JOSE GONZALEZ PIRELA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.002.017, según consta del acta de defunción Nº 01 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Las Mercedes del Municipio Torres del Estado Lara, quien era su concubino y que de esa relación procrearon dos hijos de nombres FRANWITH JOSE y WILFRAN JOSE GONZALEZ SANCHEZ y solicita que se le declare a su persona y a sus hijos antes identificados como UNICOS Y UIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano FRANKLIN JOSE GONZALEZ PIRELA, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 16 de Febrero de 2006, formando expediente numerado con el N° 01643, ordenándose que por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas la actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia de su cédula de identidad y de sus hijos, copia certificada del acta de defunción N° 01 del causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Las Mercedes del Municipio Torres del Estado Lara, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 149 y 027 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por tener el carácter de auténticos y no han sido objeto de tacha de falsedad por lo que demuestran el vinculo de filiación existente entre los niños con el causante, así como el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativos de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en la cual declararon los ciudadanos CARLOS ANTONIO LOPEZ A., NUMAN JOSE BERMUDEZ BRACHO, YAMARYS MERCEDES SANTIAGO y YILSO ESIS PEDROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.298.419, 9.729.595, 15.748.120 y 12.212.524, respectivamente, manifestando que conocen a la solicitante así mismo conocieron al causante el cual falleció el día 31 de Diciembre de 2005 y con el cual la solicitante mantuvo una relación concubinaria de manera permanente, pública y notoria de que de esa unión concubinaria que mantuvo con la solicitante procrearon dos (2) hijos de nombres FRANWITH JOSE y WILFRAN JOSE GONZALEZ SANCHEZ y que éllos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños FRANWITH JOSE y WILFRAN JOSE GONZALEZ SANCHEZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANKLIN JOSE GONZALEZ PIRELA. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los Fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente , Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a los niños FRANWITH JOSE y WILFRAN JOSE GONZALEZ SANCHEZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANKLIN JOSE GONZALEZ PIRELA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.002.017 y falleció en fecha 31 de Diciembre de 2005, según consta del acta de defunción Nº Nº 01 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Las Mercedes del Municipio Torres del Estado Lara.

A los efectos de esta declaración este Tribunal no incluye en la declaratoria de Únicos y Universales Herederos a la ciudadana MARGARITA SANCHEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 13.876.651, como concubina por cuanto carece de declaración judicial, ya que no es llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil sobre el orden de suceder, y aún cuando la Constitución Bolivariana de Venezuela en el artículo 77 establece que cuando las uniones de hecho entre un hombre y una mujer cumplen con los requisitos establecidos en la ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio, en ese caso su condición de concubina deberá ser declarada judicialmente y de lo cual no hay constancia en actas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así se declara-

Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (21) de mes de Febrero de dos mil seis (2006). AÑOS 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN. EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS. En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 28 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal en el presente año del dos mil cinco (2005). La secretaria.
HPQ/vrp*