EXP. 01524
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana ESMERALDA COROMOTO VICUÑA DE SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 7.770.215, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ELIO BOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.241; alegando que en fecha 26 de Enero de 2005, falleció el ciudadano JOSE DE JESUS SEGOVIA MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, vigilante, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.764.532, según consta del acta de defunción N° 003 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia; a consecuencia de su muerte le sobreviven sus hijas YELISMAR CHIQUINQUIRA y DAYRETH ANDREINA SEGOVIA VICUÑA y su persona, y en virtud de esto es que solicita se les declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE DE JESUS SEGOVIA MARTINEZ, antes identificado.
A esa solicitud le dio entrada el 11 de Noviembre de 2005, ordenándose a la solicitante a consignar justificativo de testigos y en auto por separado se resolverá lo conducente.
En fecha 20 de Febrero de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ESMERALDA VICUÑA DE SEGOVIA, diligenció asistida por el abogado en ejercicio ELIO BOZO, consignando justificativo de testigos.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 003 del causante emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia San José del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 167 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 595 y 1036 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijas con el causante y el fallecimiento del mismo. Posteriormente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décimo de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas MERCEDES YANET PEÑA y ELBA DE JESUS BERRUETA URDANETA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.901.786 y 5.813.363, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron a su esposo el causante el cual falleció el 26 de Enero de 2005, con el cual procreó dos (2) hijas de nombres Helismar y Dayreth Segovia Vicuña, y que éllas son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ESMERALDA COROMOTO VICUÑA DE SEGOVIA, en su condición de esposa y a las niñas YELISMAR CHIQUINQUIRA y DAYRETH ANDREINA SEGOVIA VICUÑA, en su condición de hijas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE DE JESUS SEGOVIA MARTINEZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la ciudadana ESMERALDA COROMOTO VICUÑA DE SEGOVIA, en su condición de esposa y a las niñas YELISMAR CHIQUINQUIRA y DAYRETH ANDREINA SEGOVIA VICUÑA, en su condición de hijas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE DE JESUS SEGOVIA MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, vigilante, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.764.532, según consta del acta de defunción N° 003 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (21) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.- JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS. En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 27 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil seis (2006). La Secretaria.
HPQ/vrp*
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