Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que cumple actualmente el sancionado (identidad omitida, según art. 545, LOPNA), venezolano, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 01-12-84, natural de Cabimas, estado Zulia, hijo de la ciudadana (identidad omitida, según art. 545, LOPNA), sin Cédula de Identidad, y residenciado en Sector El Lucero, Avenida 32, Calle Jesús Bastidas, a tres casas de la Licorería La Espumosa, Casa Sin Número, Cabimas, estado Zulia, ello atendiendo a las conclusiones y sugerencias plasmadas en el Informe del PLAN INDIVIDUAL, cuyo seguimiento realiza el CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA; SEGUNDO: Notificar.....