REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
191° y 143°

Maracaibo, 21 de enero de 2005

RESOLUCION NRO 024-05 CAUSA -125-04

Visto el control de presentaciones inserto a los folios 314 y 315 realizado por los penados ISAIAS SEGUNDO PIRELA e IVANIZAURO JESÚS PIRELA ANDRADE, ante el Tribunal 1° de Control extensión Cabimas, de la cual se evidencia que dichas presentaciones superan la pena que les fue impuesta.
Este Tribunal, a los fines de constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, hace las siguientes observaciones.
Los penados ISAIAS SEGUNDO PIRELA e IVANIZAURO JESÚS PIRELA ANDRADE, fueron detenidos en fecha 16-01-04 y condenados en fecha 11-05-04 por el Tribunal 1° de Control extensión Cabimas, a sufrir la pena de SEIS MESES DE PRISION mas las accesorias de ley, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO SANGRONIS, cometido en perjuicio de JOSÉ CHACIN.
Asimismo consta en actas, (folios 314 y 315), el control de las presentaciones realizadas por ante el referido Tribunal, por los penados ISAIAS SEGUNDO PIRELA e IVANIZAURO JESÚS PIRELA ANDRADE, quienes fueron detenidos en fecha 16-01-04, y sometidos a la Medida cautelar sustitutiva de libertad, desde el día 10-02-04 hasta el día de hoy 21-01-04; por lo que este Tribunal observa que llevan UN AÑO Y CINCO DIAS, de libertad restringida, superando la pena que les fuere impuesta. En consecuencia considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho es declarar la extinción de la pena impuesta a los penados ISAIAS SEGUNDO PIRELA e IVANIZAURO JESÚS PIRELA ANDRADE, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Así mismo se ordena pasar la presente causa en relación a los penados ya mencionados, en Autoridad de Cosa Juzgada. Notifíquese al Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA declarar la extinción de la pena principal por cumplimiento de la misma, a favor de los penados ISAIAS SEGUNDO PIRELA, titular de la cedula de identidad Nro. 16.559.125 venezolano, natural de Cabimas, hijo de Isaad Pirela y de Arelis Delgado Perdomo, soltero, pescador, domiciliado en el sector Miramar casa sin numero del barrio Las Malvinas, calle F cerca de bambi Cabimas e IVANIZAURO JESÚS PIRELA ANDRADE, titular de la cedula de identidad Nro. 14.951.710 natural de Cabimas, de 22 años de edad, soltero, pescador, residenciado el barrio Las Malvinas, calle la F. casa 13 Cabimas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ORDENA oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, así como al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia departamento de SIPOL, a los fines de notificarle de la presente decisión.- Se ordena pasar la presente causa en relación a los penados ya mencionados en Autoridad de Cosa Juzgada. Notifíquese al Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.- Publíquese, Registrase, Notifíquese, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZ

DRA ISABEL ARAUJO C.
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 024-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros 322 y 323-05.-

EL SECRETARIO

IA/ ysabel g.