REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°

MARACAIBO, 21 DE ENERO DE 2005




RESOLUCION N° 025-05 CAUSA NRO 6E-118-02



Visto el Informe Técnico N° 956 de fecha 15-11-04, relacionado con el Penado JOSÉ ANTONIO CACERES, venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nro. 15.947.271 actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, al ser condenado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, quien lleva una cuarta parte de la pena cumplida y opta por la medida alternativa de Destacamento de Trabajo, este Tribunal para resolver sobre dicha medida, hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis del Informe Técnico suscrito por los Delegados de Prueba Lic. JOSE VILLALOBOS y Psic. LISBETH SOCORRO, el cual corre inserto a los folios 483,484 y 485 de la presente causa, se desprende que el Penado JOSÉ ANTONIO CACERES no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal en razón de los siguientes criterios:
-No se presenta el apoyo familiar.
-No presenta oferta de trabajo
-bajo nivel de autocrítica en relación con el delito y hechos de su vida.
-Manejo normativo y valores flexibles.-
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de Destacamento de trabajo al Penado JOSÉ ANTONIO CACERES , en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA OPTADA ( DESTACAMENTO DE TRABAJO ) al Penado JOSÉ ANTONIO CACERES, portador de la cédula de identidad Nro. 15.947.271, en virtud del Informe Técnico Nro. 956 de fecha 15-11-04 por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION


DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA


EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO


En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 025-05. Se libraron boletas de notificación al penado la defensa y la Fiscal 27° del Ministerio público junto con oficio N° 321-05.
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO


IAC/ysabel g.


CAUSA 6E-118-02