REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, 21 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : VY11-D-2002-000013
ASUNTO : VY11-D-2002-000013
ASUNTO: REVISIÓN de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven (identidad omitida, según art. 545, LOPNA), venezolano, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 01-12-84, natural de Cabimas, estado Zulia, hijo de los ciudadanos (identidad omitida, según art. 545, LOPNA), Sin Cédula de Identidad, y residenciado en Sector El Lucero, Avenida 32,, Calle Jesús Bastidas, a tres casas de la Licorería La Espumosa, Casa Sin Número, Cabimas, estado Zulia
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD PERSONAL
VÍCTIMA: EDICTA DEL CARMEN RIVERO
DEFENSA: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL UNDÉCIMA
Dando cumplimiento al contenido de los artículos 622, parágrafo primero, 646 parte final, 629 y 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segunda parte, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley especial, y analizadas debidamente las actas que conforman el presente asunto, seguido al joven (identidad omitida, según art. 545, LOPNA), arriba identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD PERSONAL, previstos y sancionados en los artículos 6, ordinales 1, 2, 3, 5, 10 y 12, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y 460 y 175 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Edicta del Carmen Rivero, este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, procede a REVISAR la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626, ejusdem, impuesta por este órgano jurisdiccional en fecha 24-03-2004, en sustitución de la medida privativa de libertad decretada al nombrado sancionado por orden del Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, teniendo como fecha cierta de culminación el día 12-07-2005, y en consecuencia, para decidir se observa:
PRIMERO: En fecha 14-04-2003, en el ámbito de su competencia, este Juzgado entró a conocer de la presente causa, y por auto de fecha 21-04-2003, dictó el cómputo correspondiente, ejecutando en fecha 19-05-2003, la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al (identidad omitida, según art. 545, LOPNA), antes identificado, con fecha de CULMINACIÓN EL DÍA DOCE (12) DE JULIO DE 2005.
SEGUNDO: En fecha 15-09-2003, se REVISA la medida y se acuerda mantener la misma, (folios 304 al 306, y 315 al 318)
TERCERO: En fecha 06-11-2003, procede este Juzgado a REVISAR la medida impuesta, y nuevamente se acuerda mantenerla, (folios 371 y 372, y 374 y 375).
CUARTO: En fecha 24-03-2004, se revisa la sanción privativa de libertad, y se acuerda la sustitución de la misma por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, designando al CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, para la asistencia, supervisión y orientación del joven sancionado, (folios 410 al 414, de la pieza N° 02);
QUINTO: En fecha 17-05-2004, se recibe comunicación número 0142-04, de fecha 14-05-04, procedente del PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, mediante la cual notifican que el joven (identidad omitida, según art. 545, LOPNA), se presentó a dicho centro el 15-04-04, acordándose próxima entrevista para el día 27-04-04, no presentándose a la misma, (folio 432, de la pieza N° 02);
SEXTO: En fecha 27-05-04, se presentó ante este Despacho el joven sancionado antes nombrado, a fin de manifestar que en relación a la comunicación enviada por el CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, él fue a la entrevista el día indicado, pero que lo hizo a las nueve y treinta horas de la mañana, y no a la hora que le fue fijada, a lo cual se le advirtió el fiel cumplimiento de sus obligaciones ante el delegado correspondiente, explicándole nuevamente los efectos del incumplimiento injustificado de la medida impuesta, (folios 435 y 436, de la pieza N° 02);
SÉPTIMO: En fecha 08-11-04, previa solicitud de este Tribunal, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, se recibe, comunicación 0250-04, de fecha 27-10-04, relacionado con INFORME EVOLUTIVO del joven sancionado en cumplimiento a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, del cual, entre otras asuntos, se lee: “…el joven (identidad omitida, según art. 545, LOPNA) hasta la presente da cumplimiento a la medida impuesta….aunque constantemente se queja por tener que asistir a las presentaciones aduciendo que no puede faltar a su trabajo… Área Educativa… Edgar no muestra un mínimo interés en continuar estudiando, se excusa que tiene mucho trabajo. En una ocasión manifestó que estudiar era muy difícil y que había adquiriros muy pocos conocimientos… Área Salud… se observa sano. Padeció el virus del dengue en el mes de diciembre, del cual se recuperó. Área Social….vive con su pareja Katiuska Torres Medina con quien procreó un hijo que tiene meses de edad… El joven que nos ocupa no tiene preparación laboral. Se desempeña como ayudante en la reparación de radiadores, en un taller ubicado en Ciudad Ojeda propiedad de su padre… Área Emotiva-Cognitiva. En las sesiones psicológicas… se abordaron algunos aspectos deficitarios (área de pareja, toma de decisiones y comunicación) mencionados en el Informe psicológico realizado en Marzo , para ello se involucró a su pareja…a fin de obtener mejores resultados y chequear capacidad de atención…Se observaron resultados favorables como mayor disposición al diálogo, toma de conciencia de su problemática y disposición al cambio, valorizar la vida en pareja y conocer elementos esenciales en dicha relación. Recomendaciones: Se sugiere que el joven que nos ocupa realice en la medida de sus posibilidades, tomando en cuenta su tiempo disponible, -n taller que le ayude a superar la dificultad que tiene para emprender estudios tanto académicos, como de preparación laboral. Continuar con la medida que fue decretada…. Para hacer el seguimiento a su comportamiento y de los avances logrados, así como el abordaje de otras áreas…consideradas en el Plan Individual elaborado en Marzo. Elaborar otro Plan que incluya la áreas de educación, social, y salud tomando en cuenta las necesidades el joven, el cual será consignando en el mes de Noviembre del presente año. Reforzar el área familiar…”, (folios 446 al 448, de la pieza N° 02);
OCTAVO: En fecha 09-11-04, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, se recibe comunicación número 0259-04, de fecha 08-11-04, mediante la cual se anexa, constante de tres (03) folios útiles nuevo PLAN INDIVIDUAL elaborado al joven (identidad omitida, según art. 545, LOPNA), para la ejecución de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el cual ha sido debidamente revisado por este Tribunal, y en el cual se observa que las metas fijadas en las áreas abarcadas se les estableció un lapso de tres (03) meses para superación, y en el renglón observación, se lee: “ Al momento de la elaboración del Plan Individual, el joven se mostró colaborador y entusiasta, comprometiéndose a cumplir con las metas establecidas; en la realización del mismo estuvo su pareja Katiuska Torres, quien le brindó apoyo, manifestando su deseo de querer participar en los Talleres de Comunicación Asertiva y Escuela para Familias para aprender y llevar a la practica la información suministrada en los talleres…”,( folios 452 al 455, de la pieza N° 02);
De lo anteriormente expuesto, y como resultado del seguimiento que se ha realizado al joven (identidad omitida, según art. 545, LOPNA), en el cumplimiento de la sanción que le fuese impuesta, se evidencia claramente que el mismo ha dado cumplimiento a las normas fijadas por la entidad encargada del seguimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, evidenciándose, muy a pesar de que al inicio de su evaluación se quejaba alegando faltar a su trabajo, el tratamiento al que ha estado sometido, ha dado resultados positivos, y es lo que realmente se persigue en esta fase final del proceso penal del sistema juvenil, en el cual se busca incorporar al joven a la ciudadanía activa y a la obtención de un fin útil a la sociedad y a la familia, proceso en el cual se presentan inconvenientes en virtud del cambio que va experimentando el joven sancionado por su conducta inadecuada en el tratamiento aplicado, pero que deben ser superados con el tiempo, y esa constancia en el joven lo ayuda a superar las carencias que en un momento determinado lo ayudaron a asumir una conducta al margen de la ley, aunado al apoyo familiar que su pareja le ha brindado, lo cual resulta favorable a su tratamiento.
En tal sentido, y analizando estos elementos presentes y a los cuales se ha hecho referencia, elementos que deben tomarse en cuenta al momento de revisar las medidas impuestas, para sustituir, modificar o mantener las mismas, si fuere el caso, se puede afirmar que, no es el tiempo lo que determina el cumplimiento, sino, la educación que se le ha brindado al joven coadyuvante en su proceso de formación, ya que la progresividad no está adherida a lapsos de tiempo, sino a que esa evolución positiva, sea permanente, y en el presente caso, en el joven sancionado, (identidad omitida, según art. 545, LOPNA), se está logrando una evolución demostrable con el resultado de los informes que cursan en autos a los cuales se ha hecho referencia.
Ahora bien, de los aspectos transcritos anteriormente y contenidos en el referido informe, se desprende claramente que el joven sancionado (identidad omitida, según art. 545, LOPNA), durante su internamiento, por supuesto en un centro de reclusión inadecuado para sancionados del sistema penal juvenil, y en el período que tiene sometido a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, ha logrado internalizar su responsabilidad en cuanto a la conducta violatoria del ordenamiento jurídico, que en un determinado momento asumió, logro éste que ciertamente, no determina que el joven haya alcanzado el pleno desarrollo de sus facultades, pero que destaca la motivación del mismo en obtener plenamente las metas propuestas en el Plan Individual, metas que, según lo expuesto por el equipo técnico, pueden alcanzarse en un lapso de tres (03) meses.
Siendo el objetivo de las medidas sancionatorias contenidas en el artículo 620 ejusdem, lograr el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente y su adecuada coexistencia con su familia y en sociedad, atendiendo a la sugerencia del equipo técnico, y en cumplimiento al contenido del literal “a” del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien juzga considera, que es procedente la MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA, a fin de continuar con el tratamiento al que ha estado sometido el joven sancionado (identidad omitida, según art. 545, LOPNA), Y ASÍ SE DECLARA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que cumple actualmente el sancionado (identidad omitida, según art. 545, LOPNA), venezolano, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 01-12-84, natural de Cabimas, estado Zulia, hijo de la ciudadana (identidad omitida, según art. 545, LOPNA), sin Cédula de Identidad, y residenciado en Sector El Lucero, Avenida 32, Calle Jesús Bastidas, a tres casas de la Licorería La Espumosa, Casa Sin Número, Cabimas, estado Zulia, ello atendiendo a las conclusiones y sugerencias plasmadas en el Informe del PLAN INDIVIDUAL, cuyo seguimiento realiza el CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA; SEGUNDO: Notificar al joven (identidad omitida, según art. 545, LOPNA), a fin de participarle de la decisión dictada, así como Notificar a la Defensora Pública Penal Undécima, adscrita a esta Sección Adolescentes y a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público; CUARTO: OFICIAR al CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, remitiendo copia certificada de la presente resolución, a fin de que se anexe al expediente personal del nombrado joven, llevado por esa entidad, con la obligación de informar a este Tribunal cada tres (03) meses, acerca de la evolución del mismo, en el cumplimiento de la referida sanción. Y ASÍ SE DECIDE.- Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese y déjese copia certificada en los archivos del Tribunal. CÚMPLASE.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
LA SECRETARIA
MARISOL ESCOBAR DE FUENMAYOR
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, y se registró bajo el número 004-05.
LA SECRETARIA
MARISOL ESCOBAR DE FUENMAYOR
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