REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En hora de Despacho del día de hoy, diecinueve de enero de dos mil cinco, siendo las once de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIECUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguido por la Sociedad Mercantil INVERSIONES CETASOL, C.A., en contra de los ciudadanos: ALBERTO ANTONIO RIVEROS Y SORAYA PAZ DE RIVEROS, titulares de la Cédula de Identidad Nos.V-5.349.825 y 6.803.728 respectivamente.- Seguidamente este Tribunal se Trasladó por solicitud e indicación del apoderado judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio: CARLOS JAVIER CHACIN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No.72.728, a la siguiente dirección: Conjunto Residencial Palma Real Villas, situado en la intersección de la avenida circunvalación No.2, calle 81, sector Amparo, específicamente en el inmueble distinguido con el No.1-10, manzana 1, tipo B y su parcela de terreno, en jurisdicción de la Parroquia Raul Leoni, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano: RAFAEL JOSE REVERO, quién es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-10.310.525 y de este domicilio, quién dijo ser hermano del codemandado de auto.-De inmediato este Tribunal procede a nombrar depositaria Judicial a la sociedad mercantil Depositaria Judicial Sur del lago, C,A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de Identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, y al mismo se nombra como perito avaluador, quién estando presente aceptó los cargos y el tribunal procede a Juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo juro.- Seguidamente el ejecutante con asesoramiento del perito prenombrado, procede a señalar para ser embargado Ejecutivamente el siguiente bien inmueble y lo hace de la manera siguiente: “Trátese de un inmueble, ubicado en la dirección antes señalado el cual se encuentra estructurado por columnas, viguetas, fundaciones de concreto armado y vaciado, con pisos de caico en el área del garaje y de cerámicas en los interiores del inmueble en todos sus ambiente. El referido inmueble consta d las siguientes dependencias: dos plantas, en la parte inferior o planta baja se encuentra sala comedor, cocina, lavandería, una sala sanitaria, garaje y porche frontal y en la planta alta se encuentran cuatro habitaciones tres sala sanitarias, una dependencia tipo estudio y un pasillo de acceso a las habitaciones.-Asimismo se hace constar de que en el área de la cocina existen unos mesones en proceso de construcción de concreto armado y vaciado, también existe en proceso de construcción trabajo en yeso en el área del techo de la sala y el comedor.-Dicho inmueble posee ventanas de metal de aluminio tipo corredizas en sus ambientes de visión y puertas de acceso de metal de hierro en el área de la cocina y en el área de acceso principal, es decir en la fachada frontal del inmueble.- Así como puertas entamboradas en las habitaciones de madera tipo natural. Es pertinente señalar que el inmueble posee un tanque para almacenamiento de agua potable con su sistema hidroneumático, y las habitaciones o sala sanitarias posee todos sus accesorios.-El inmueble en cuestión se encuentra comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: 9,50mts, con área de acceso a educación; SUR: 9,50mts, con calle 81C; ESTE: en 15mts, con la vivienda No.1-09 y OESTE:15mts, con la vivienda No.1-11.-Siendo avaluado por el perito avaluador nombrado al efecto en la cantidad de CIENTO SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.170.000.000,oo).-Dicho inmueble le pertenece a los codemandados de autos, según consta en documento debidamente protocolizado por ante el REGISTRO INMOBILARIO SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, el 26 de junio de 2003, Registrado bajo el No.18, Protocolizado Primero, tomo 26.-Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el bien inmueble antes señalado y descrito.-Y asimismo se declara consumada la desposesión Jurídica del ejecutado y asimismo el Tribunal hace constar que siendo las once y treinta minutos de la mañana, hizo acto de presencia la ciudadana: SORAYA JOSEFINA PAZ DE RIVEROS, quién es mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad No.V-6.803.728 y de este mismo domicilio, en su carácter de codemandada de auto.- Y por cuanto los ejecutados ocupan el presente inmueble objeto de ejecución, este Tribunal le da cumplimiento a lo establecido en el articulo 537 del Código de Procedimiento Civil y establece como canon de arrendamiento la cantidad de SEISSINTOS MIL BOLIVARES (Bs.600,000,oo), para que continúen ocupando dicho inmueble, las cuales deben ser cancelados por mensualidades anticipadas por el Tribunal comitente y asimismo se acuerda notificar al registrador Inmobiliario respectivo a objeto de que estampe la nota marginal.-El Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el primer aparte del articulo 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.-Concluyó el acto siendo las doce del mediodía.-Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,

ABOG. DIXON AVENDAÑO V.

LOS NOTIFICADOS,



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR,


LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL