Del mismo modo del Artículo 264 del ya citado Código faculta al Imputado poder solicitar la sustitución de la Medida Cautelar, las veces que lo considere pertinente, razón por la cual, se procede en este Acto a sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en los Ordinales 3° y 8° del Artículo 256 Ejusdem impuesta por este Juzgado en fecha 07-01-05, por la Medida Cautelar que hace referencia a la Caución Juratoria, ya que los supuestos legales de procedencia de ésta Caución subsumen con la realidad del imputado de autos, ya que del escrito presentado por la defensa se desprende que el mencionado imputado tiene la imposibilidad de presentar Fiadores, así como tampoco posee la capacidad económica para ofrecer la Caución”.
Ahora bien, el sentido, propósito y razón de las Medidas Cautelares no es otro sino aquel de proporcionar a un imputado incurso en la presunta comisión de un delito, la posibilidad de acceder a la libertad, aún cuando esté pendiente en su contra un Proceso. En este sentido es claro que en la presente Causa el propósito y razón de dicha Medida se ha menguado en virtud de no haberse podido constituir la Fianza que fue ordenada y siendo que el Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal faculta al Tribunal de eximir al imputado de la obligación de presentar Fiador cuando este se encuentre en la imposibilidad manifiesta de proponerlos, este Juzgado, consciente de dicha limitación y en resguardo del debido proceso, así como velando por los derechos humanos fundamentales de cada imputado y acatando los Preceptos Constitucionales y Supra Constitucionales que alimentan nuestro proceso penal, considera procedente en Derecho sustituir la Medida Cautelar decretada en fecha 07 de Enero del 2005 en donde se le exigía presentar ante este Tribunal a dos personas idóneas de reconocida solvencia moral y económica a los fines de constituir la Caución Personal acordada y en su lugar se acuerda imponerle al imputado HEBERT ENRIQUE HERRERA la Caución Juratoria prevista en el Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se le impone al citado imputado las siguientes Obligaciones:

1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización de éste y
2.- Presentarse por ante este Juzgado cada 15 días.