En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, considera que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR el escrito de inhibición interpuesto por la profesional del derecho MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto Nº C0155. 412-18, en el cual acusa a los ciudadanos YHONALEZ ALBERTO GIL PADILLA, ADUAR ENOC VALBUENA PLAO, EDUAR JOSE OCHOA OCHOA, KEIVER WILIN PEÑARANDA MORA, JOSE ANTONIO QUIJADA ORTEDA, ANGELO JOSUE GUERRA RAMIREZ, RONNY ALEXANDER QUIJADA ORTEGA, GEOVARINO ALEJANDRO SOTO MONTIEL y VICTOR RAUL MARQUEZ SANCHEZ , YULIZ MARIA MONTIEL RODRIGUEZ Y MERVIN ANTONIO DEL MAR ORTIGOZA, evidenciándose en las actas que conforman el expediente que el Abogado GUSTAVO MELENDEZ PEREZ, suscribió act.....