IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: ENTREDICHA DEFINITIVAMENTE a la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA (VIUDA) DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.532.788, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en la INTERDICCIÓN incoada por la ciudadana IRIS MARGARITA RIVERA PIRELA contra la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA (VIUDA) DE RIVERA. En consecuencia se designa de conformidad con lo previsto en el artículo 399 del Código Civil, TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana IRIS MARGARITA RIVERA PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.532.788, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: CONFIRMA la Sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCI.....