LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
I
INTRODUCCIÓN
Conoce este Juzgado Superior de la presente causa en virtud de la distribución efectuada en fecha 11 de enero de 2016, por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, por consulta obligatoria conforme al artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, de la sentencia definitiva dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 16 de abril de 2015, en la presente INTERDICCIÓN solicitada por la ciudadana IRIS MARGARITA RIVERA PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.532.788, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA (VIUDA) DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.088.230, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiéndole conocer de la presente consulta a la Dra. GLORIMAR SOTO ROMERO, en su condición de JUEZA PROVISORIA del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien en fecha 13 de abril de 2016, manifiesta su inhibición en contra de la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
II
NARRATIVA
En fecha 30 de mayo de 2016, este Juzgado Superior recibió y le dio entrada a la presente causa.
Posteriormente en fecha 06 de junio de 2016, esta Superioridad dictó y publicó sentencia declarando Con Lugar la Inhibición planteada por la Dra. GLORIMAR SOTO ROMERO, en su condición de JUEZA PROVISORIA del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Consta en actas que en fecha 23 de enero de 2012, fue presentado por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del municipio Maracaibo del estado Zulia, por la ciudadana IRIS MARGARITA RIVERA PIRELA, debidamente asistida por el abogado JOSÉ BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.194, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, escrito de solicitud de Interdicción, quien expuso lo siguiente:
“… Mi legítima madre, ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA (VIUDA) DE RIVERA…, próxima a cumplir Setenta y Nueve Años de edad (79), por cuanto nació el (25-07-1933), desde el año Dos Mil Cuatro (2004), se encuentra en estado habitual de incapacidad mental, ya que padece de enfermedad de DEMENCIA TIPO ALZHEIMER que la hace incapaz de proveer sus propios intereses y mucho menos velar por ellos ni defenderlos, por lo tanto ha sido tratada médicamente por los profesionales de la medicina Doctores GUSTAVO PARIS DORTA, médico Psiquiatra, Dr. HÉCTOR R. DE LA HOZ ALMARZA, médico Neurólogo y el Dr. OLMEDO FERRER OCANDO, médico Neurólogo Internista, quienes le han diagnosticado (DEMENCIA MIXTA, ENFERMEDAD MULTINFARTO CEREBRAL DEFICIT COGNITIVO SEVERO), encontrándose incapacitada total y permanentemente para realizar labores cotidianas y mucho menos tomar decisiones todo ello, según se evidencia de LOS INFORMES MÉDICOS que en el orden indicado anexo…
Ante esta situación, mi persona…, con mucho sacrificio la he venido atendiendo en todos estos años con ayuda de mis hermanos: RAFAEL ALFREDO, HUGO ALFONSO Y FERNANDO HUMBERTO RIVERA PIRELA… a quienes desde ya, los promuevo como testigos para que rindan sus testimoniales sobre el caso , a excepción hecha de mis también hermanos SERGIO EMIRO RIVERA PIRELA Y ALEJANDRA COROMOTO RIVERA PIRELA,…, quienes se han confabulado para dilapidar los bienes de nuestra madre, afectando sus derechos e intereses e inclusive los derechos que por legítima nos corresponde debido al vínculo de parentesco que nos une, sin aportar recursos económicos y mucho menos afectivos para procurar el restablecimiento de la salud de nuestra madre.
Mi persona, con ayuda de mis hermanos RAFAEL, HUGO y FERNANDO, hemos venido cuidando a nuestra madre en todos los aspectos médicos, alimentación y atención afectiva, contratando personas que la atienden todos los días del año, como lo son las ciudadanas VIDALINA ROSA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y ANA DEL CARMEN URDANETA MEDINA,…, a quienes desde ya y de igual forma promovemos como testigos para que rindan sus declaraciones, así mismo promuevo desde ya como testigos VILMARY LILY CEPEDA DE RIVERA, ANGÉLICA MARÍA ANTÚNEZ PIRELA, RAQUEL TERESA PIRELA DE ANTÚNEZ Y STELA FIGUEROA DE ALESSIO…
Como quiera que, mi legítima madre IRENE MARGARITA PIRELA VIUDA DE RIVERA, no puede llevar a cabo actividades de administración y mucho menos de disposición sobre sus bienes y mucho menos realizar actividades propias de la vida cotidiana, es por lo que, de conformidad con los artículos 393 y 395 del código civil venezolano vigente, pido y/o solicito que la misma, sea declarada o sometida a INTERDICCIÓN CIVIL por el Tribunal y que de conformidad con el artículo 733 del código de procedimiento civil, piso se abra el procedimiento SUMARIO que compruebe los extremos de esta petición, promoviendo la Tutela a que se contrae el artículo 397 del código civil, y que dicha TUTELA, recaiga en mi persona IRIS MARGARITA RIVERA PIRELA…
(…)
De igual forma solicito, se sirva DESIGNAR a los médicos que juzgue necesario para que procedan a examinar a la paciente e informen sobre su cuadro patológico y ORDENE la citación y/o notificación del Fiscal del Ministerio Público para que expóngalo que a bien tenga lugar si lo considera necesario…”.
En fecha 03 de febrero de 2012, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, recibió y le dio entrada a la presente causa admitiéndola cuanto ha lugar en derecho, posteriormente en fecha 03 de marzo de 2012, una vez perfeccionada la notificación del Fiscal del Ministerio Público, procedió el Juzgado a fijar el tercer día de despacho siguiente a las nueve de la mañana, para oír la declaración de las ciudadanas VILMARY LILY CEPEDA DE RIVERA y ANGÉLICA MARÍA ANTÚNEZ PIRELA, e igualmente se fijó el cuarto (4°) día de despacho siguiente a la hora previamente establecida a fin de oír la declaración de las ciudadanas RAQUEL TERESA PIRELA DE ANTÚNEZ y STELA FIGUEROA DE ALESSIO, venezolanos, mayores de edad, titulares d la cédula de identidad números 11.289.207, 10.909.701, 1.691.178 y 2.772.681, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
En fecha 07 de marzo de 2012, rindieron declaración las testigos VILMARY LILI CEPEDA PIMENTEL y ANGÉLICA MARÍA ANTÚNEZ PIRELA, quienes respondieron lo siguiente:
La ciudadana VILMARY LILI CEPEDA PIMENTEL, respondió lo siguiente:
“… PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo desde cuando conoce a la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA y que parentesco tiene usted con la referida ciudadana? Y contestó: Desde el año 2004 y 2005 y soy su amiga. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué enfermedad padece la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA? Y contestó: Ella tiene Alzheimer. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo hasta que extremo esta enferma la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA y contestó: Bueno últimamente he conversado con ella y siento que tiene sus trastorno severo, porque me cuenta historia de que tiene una bebe y que la tengo que conocer. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta quien cuida a la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA? Y contestó: Bueno hasta donde se vive en su casa y la cuida su hija Iris. QUINTA PREGUNTA: ¿Quién provee la comida y medicamentos y se ocupa de los gastos? Y contestó: No se, me imagino que sus hijos. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo desde cuando la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA, padece de dicha enfermedad? Y contestó: Bueno desde cuando no lo se, pero desde que la conozco viene con esos trastornos y hoy en día ha incrementado. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Tiene control médico regular? Y contestó: Si lo tiene…”.
La ciudadana , ANGÉLICA MARÍA ANTÚNEZ PIRELA respondió lo siguiente:
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo desde cuando conoce a la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA y que parentesco tiene usted con la referida ciudadana? Y contestó: La conozco desde que tengo uso de razón, ya que ella es mi tía. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué enfermedad padece la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA? Y contestó: Ella padece de Alzheimer. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo hasta que extremo esta enferma la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA y contestó: Hasta el punto que no nos reconoce y se la pasa nombrando a mi tío Hugo y a mis abuelos maternos, cuando ellos ya están muertos. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta quien cuida a la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA? Y contestó: Mi prima Iris y cuando ella tiene que trabajar la cuida una señora y mi primo Fernando. QUINTA PREGUNTA: ¿Quién provee la comida y medicamentos y se ocupa de los gastos? Y contestó: Mi prima iris y a veces le pide ayuda a sus hermanos ya que también tiene el gasto de la casa. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo desde cuando la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA, padece de dicha enfermedad? Y contestó: Yo diría que entre ocho y diez años aproximadamente. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Tiene control médico regular? Y contestó: Si tiene control médico…”.
Posteriormente en fecha 08 de marzo de 2012, las ciudadanas RAQUEL TERESA PIRELA DE ANTÚNEZ y STELA MARÍA FIGUEROA DE ALESSIO, rindieron declaración conforme a lo ordenado por el Tribunal, quienes respondieron lo siguiente:
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo desde cuando conoce a la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA y que parentesco tiene usted con la referida ciudadana? Y contestó: Desde toda mi vida ya que es mi hermana mayor. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué enfermedad padece la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA? Y contestó: Entre otras la más triste es el Alzheimer. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo hasta que extremo esta enferma la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA y contestó: Hasta el punto que no puede valerse por si misma, no es capaz de tomar decisiones y tiene que tener una persona al lado de ella que la esté vigilando día y noche. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta quien cuida a la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA? Y contestó: Actualmente tiene contratada una señora que está pendiente de ella todo el día y mi sobrina Iris quien es su hija también la cuida. QUINTA PREGUNTA: ¿Quién provee la comida y medicamentos y se ocupa de los gastos? Y contestó: Inicialmente con alquiler de unos apartamentos cubrían ciertos gastos, pero actualmente son cubiertos solo con una pequeña empresa que administra uno de sus hijos, ya que con el alquiler de dichos apartamentos su hija menor le dejó de entregar ese dinero. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo desde cuando la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA, padece de dicha enfermedad? Y contestó: Aproximadamente desde el año 2004 en adelante, el mismo padecimiento lo tenían nuestros padres. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Tiene control médico regular? Y contestó: si lo tiene todos los meses mi sobrina no la desampara en cuanto a su control médico…”.
La ciudadana, STELA MARÍA FIGUEROA DE ALESSIO respondió lo siguiente:
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo desde cuando conoce a la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA y que parentesco tiene usted con la referida ciudadana? Y contestó: Desde el año 1975 cuando yo vivía por cumbre de Maracaibo y mi parentesco es de amiga, además ella es suegra de mi hija mayor. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué enfermedad padece la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA? Y contestó: Ella padece de Alzheimer. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo hasta que extremo esta enferma la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA y contestó: Bueno en los actuales momentos ella el pasado lo hace presente y siempre se le olvida todo y depende de una persona que la cuide en cuanto a sus primeras necesidades. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta quien cuida a la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA? Y contestó: Bueno la cuida su maravillosa hija Iris Rivera quien vela por su salud y con la ayuda también de otra señora. QUINTA PREGUNTA: ¿Quién provee la comida y medicamentos y se ocupa de los gastos? Y contestó: Bueno ella dejó una empresa que considero que de estas ganancias que se generan son cubiertos los gastos más la ayuda de sus otros hijos. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo desde cuando la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA, padece de dicha enfermedad? Y contestó: Desde el año 2004 a los dos años después de haber muerto mi esposo, empezó a padecer de esa enfermedad ya que una vez salió en su carro y se perdió y luego ella llamó a uno de sus hijos para que la buscara ya que no sabía donde se encontraba. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Tiene control médico regular? Y contestó: Si lo tiene, ella tiene un hijo que es médico…”.
En fecha 13 de julio de 2011, se llevó a efecto el interrogatorio a la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA DE RIVERA, de la siguiente manera:
“… 1). ¿Cómo te llamas? Y contestó: de manera clara Irene Pirela. 2) ¿Cuántos años tienes? Y contestó: No me acuerdo. 3) ¿Tienes Hijos? Y contestó: de manera dudosa si tengo seis, cinco varones y una hembra. 4) ¿Sabes que día es hoy? Y contestó: con la mirada hacia un lado viernes. 5) ¿Dónde Vives? Y contestó: de manera clara en Maracaibo, en cumbre de Maracaibo. 6) ¿Sabes leer y escribir? Y contestó: si se, en tal sentido se le dio a la vista un texto a los fines de corroborar si sabía leer, el cual leyó claramente sin ningún problema. 7) ¿En que ciudad vives? Y contestó: En Maracaibo. 8) ¿Cuáles son los días de la semana? Y contestó: claramente, los días de la semana son siete lunes, martes, miércoles, jueves, viernes sábado y domingo. 9). ¿Sabes porque esta aquí? Y contestó: Estoy aquí porque vine a hacerme un chequeo médico, ya que tengo un dolor en la columna. En este estado el Tribunal considera que no es necesario continuar con el interrogatorio y declara terminado el acto…”.
En fecha 15 de marzo de 2012, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, designó como expertos a los ciudadanos GUSTAVO PARÍS DORTA y HÉCTOR DE LA HOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 3.278.808 y 5.162.106 respectivamente, el primero Médico Psiquiatra y el segundo Neurólogo, a fin de practicar el examen médico a la presunta entredicha ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA.
En fecha 26 de marzo de 2012, fue presentado Informe Médico por el Médico Psiquiatra GUSTAVO PARIS, quien realizó la siguiente impresión diagnóstica:
“… Historia de más de 4 años en control con Neurólogo (Dr. Héctor de la Hoz 2004 y Dr. Olmedo Ferrer 2008) con diagnóstico de Demencia Mixta, enfermedad multinfarto cerebral.
Al (sic) examen habla espontánea sobre las personas con las cuales vive (8 hijos y su esposo) sus actividades diarias (hacerles las luncheras a los que van al colegio) cuando la realidades (sic) que solo tuvo 7 hijos y un aborto y su esposo tiene mas de 15 años difunto.
Desorientada en espacio y tiempo, ocasionalmente en persona (dice que su hija es su hermana) incapaz de repetir quien es el presidente actual aunque conserva capacidad para realizar sumas, restas y series de números de 2 en 2 y de 3 en 3.
La escala ADAS dio puntuaciones de más de 100 lo que significa deterioro severo de funciones cognitivas.
No fue posible pasarte alguna otra escala por incapacidad de la paciente para responder.
Impresión Diagnóstica: Síndrome Demencial
Déficit cognitivo severo.
En mi opinión no está capacitada para ejercer funciones de la vida diaria…”.
En fecha 27 de marzo de 2012, fue presentado Informe Médico por el Médico Neurólogo HÉCTOR DE LA HOZ ALMARZA, quien realizó el siguiente diagnóstico:
“… ASISTE A CONSULTA DESDE FEBRERO DEL 2004 CON DIAGNÓSTICO CLÍNICO DE ENFERMEDAD MULTINFARTO CEREBRAL-DEMENCIA MIXTA.
AMERITA TRATAMIENTO MÉDICO FARMACOLÓGICO CONTINUO CON EXELON PARCHES DE 10 CMS, EBIXA 10 MG, QUETIAZIC 25 MG, RIVOTRIL 0,5 MG.
ANTE ESTO SE ENCUENTRA INCAPACITADA TOTAL Y PERMANENTEMENTE PARA REALIZAR LABORES COTIDIANAS, TOMAR DECISIONES, POR LO QUE NECESITA CUIDADO PERMANENTE…”.
En fecha 10 de abril de 2012, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó y publicó sentencia declarando la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA (VIUDA) DE RIVERA, y nombra como TUTORA INTERINA a la ciudadana IRIS MARGARITA RIVERA PIRELA.
En fecha 16 de abril de 2012, fue presentado escrito de pruebas por el abogado JOSÉ BERMÚDEZ, ya identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora conforme al poder apud acta otorgado el cual corre inserto en el folio 33 del presente expediente, en el que promovió lo siguiente:
1.- Invocó el mérito de las actas procesales.
2.- Ratificó la prueba documental en todo su contenido.
3.- Ratificó en todo su contenido las copias certificadas insertas en los folios 21 al 29.
4.- Ratificó las testimoniales de las ciudadanas VILMARY LILY CEPEDA DE RIVERA, ANGÉLICA MARÍA ANTÚNEZ PIRELA, RAQUEL TERESA PIRELA DE ANTÚNEZ y STELA FIGUEROA.
5.- Artificio la declaración rendida por la ciudadana IRENE PIRELA.
6.- Promovió las testimoniales de los ciudadanos FERNANDO HUMBERTO RIVERA PIRELA, GALA MARGARITA MORALES GARCÍA y CARLOS ALBERTO ANTÚNEZ PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 6.520.160, 4.757.684 y 1.093.072, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Consta en actas que en fecha 01 de junio se llevó a efecto la declaración de los ciudadanos FERNANDO HUMBERTO RIVERA PIRELA, GALA MARGARITA MORALES GARCÍA y CARLOS ALBERTO ANTÚNEZ PORTILLO, promovidos por la parte actora.
El ciudadano FERNANDO HUMBERTO RIVERA PIRELA, respondió a la testimonial de la siguiente manera:
“… 2) Diga la testigo que es usted de ella.- Respondió: Soy su hijo.- 3) Diga el testigo, en que condiciones mentales esta, sabe si tiene algún tipo de diagnóstico médico.- Respondió: Si, tiene Síndrome de Alzhaimer, diagnosticado médicamente.- 4) Diga el testigo desde cuando.- Respondió: Aproximadamente desde el año 2004.- 5) Diga el testigo quien la cuida, le da alimentos, medicinas ect (sic).- Respondió: La señora Vidalina, es la persona doméstica que esta todo el tiempo con ella, le prepara su comida bajo la supervisión de Iris Rivera quien es mi hermana.- 6) Diga el testigo de donde se mantiene económicamente la señora IRENE PIRELA DE RIVERA.- Respondió: Actualmente mis hermanos, Hugo, Rafael, Iris y mi persona.- 7) Diga el testigo quien esta pendiente de todos sus cuidados y comparte sus medicamentos, comidas, visitas al médico.- Respondió: Mi hermana Iris.- 8) Diga el testigo, con quien vive.- Respondió: Vive con la señora Vidalina que es quien la atiende…”.
La ciudadana GALA MARGARITA MORALES GARCÍA, respondió a la testimonial de la siguiente manera:
“… 2) Diga la testigo que es usted de ella.- Respondió: Amiga de la familia desde hace muchos años aproximadamente desde hace catorce (14) años.- 3) Diga el testigo, en que condiciones mentales esta, sabe si tiene algún tipo de diagnóstico médico.- Respondió: Si, tiene Alhazaimer, diagnosticado médicamente.- 4) Diga el testigo desde cuando.- Respondió: diagnosticado desde el año 2004.- 5) Diga el testigo quien la cuida, le da alimentos, medicinas ect (sic).- Respondió: La cuida la señora Vidalina González que es la doméstica.- 6) Diga el testigo de donde se mantiene económicamente la señora IRENE PIRELA DE RIVERA.- Respondió: En estos momentos la mantienen sus cuatro hijos de nombre Hugo, Rafael, Fernando e Iris.- 7) Diga el testigo quien esta pendiente de todos sus cuidados y comparte sus medicamentos, comidas, visitas al médico.- Respondió: Su hija Iris Pirela.- 8) Diga el testigo, con quien vive.- Respondió: Vive con la señora Vidalina González que es quien la atiende…”.
El ciudadano CARLOS ALBERTO ANTÚNEZ PORTILLO, respondió a la testimonial de la siguiente manera:
“… 2) Diga la testigo que es usted de ella.- Respondió: Yo soy primo-hermano, cuñado y compadre por ella (sic) es la madrina de mi primer hijo.- 3) Diga el testigo, en que condiciones mentales esta, sabe si tiene algún tipo de diagnóstico médico.- Respondió: Si tiene un diagnóstico médico de enfermedad de alhazaimer.- 4) Diga el testigo desde cuando.- Respondió: El diagnóstico médico como tal esta desde el año 2004, pero yo como médico venía apreciando que ella tenía fallas mentales, inclusive hubo oportunidades en que ella manejando se tenía que detener y después no (sic) los comentaba riéndose que no recordaba hacia donde iba y después vino el diagnóstico médico.- 5) Diga el testigo quien la cuida, le da alimentos, medicinas ect (sic).- Respondió: La está cuidando una Guajirita que se llama Vidalina González.- 6) Diga el testigo de donde se mantiene económicamente la señora IRENE PIRELA DE RIVERA.- Respondió: Actualmente la ayudan cuatro de los seis que tiene.- 7) Diga el testigo quien esta pendiente de todos sus cuidados y comparte sus medicamentos, comidas, visitas al médico.- Respondió: La mayor de sus hermanas que se llama Iris.- 8) Diga el testigo, con quien vive.- Respondió: Vive con la señora Vidalina que es quien la atiende…”.
En fecha 27 de junio de 2012, fue presentado escrito por el ciudadano SERGIO EMIRO PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.521.140, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el abogado ESMELIN RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 160.868, actuando en su condición como tercero necesario por ser hijo legítimo de la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA (VIUDA) de RIVERA, en el cual se opone a que su madre sea declarada entredicha civilmente, por lo que denuncia la falsedad de las testimoniales y documentales en la que se basa su hermana, para solicitar la interdicción civil de su madre, la cual no padece ni ha padecido demencia tipo Alzheimer.
Consta que en fecha 07 de agosto de 2012, fue interpuesto escrito por el abogado ESMELIN RIVERO, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ALEJANDRA RIVERA PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.418.049, domiciliada en Oranjestad- Aruba, actuando en su condición de Tercera Necesaria por ser la misma hija legítima de la ciudadana IRENE MARGARITA RIVERA PIRELA (VIUDA) DE RIVERA, en el cual se opone a que su madre sea declarada entredicha civilmente, por lo que denuncia la falsedad de las testimoniales y documentales en la que se basa su hermana, para solicitar la interdicción civil de su madre, la cual no padece ni ha padecido demencia tipo Alzheimer.
En fecha 26 de octubre de 2012, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó auto en el que ordena notificar la ciudadana IRIS MARGARITA RIVERA PIRELA, a fin de contestar a lo que a bien tuviere en relación al pedimento realizado por el apoderado judicial de los ciudadanos SERGIO RIVERA y ALEJANDRA RIVERA PIRELA, el día siguiente luego de que conste en actas su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de noviembre de 2012, la abogada XIOMARA PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.549, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito en el cual expresa que los ciudadanos SERGIO RINCÓN PIRELA y ALEJANDRA RIVERA, no se han constituido como parte a través de una acción de tercería, ni mucho menos el Tribunal los ha admitido como terceros intervinientes, y lo que denominan intervención necesaria, no existe como figura jurídica en nuestra legislación, por lo que solicita se decrete la interdicción provisional de su representada, por considerar ajustada a derecho las pruebas que el propio tribunal evacuó.
En fecha 08 de noviembre de 2012, fue presentado escrito por el abogado ESMELIN RIVERO, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos de los ciudadanos SERGIO RIVERA y ALEJANDRA RIVERA PIRELA, en el cual ratifican bajo los mismos argumentos expuestos en la oposición interpuesta, y solicitan sea admitida la tercería necesaria interpuesta por sus representados.
En fecha 21 de noviembre de 2012, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó resolución ordenando lo siguiente:
“… Así pues, subsumiendo la referida norma al caso que nos ocupa, y en virtud de los alegatos presentados por los hijos de la entredicha; esta Juzgadora considera necesario abrir una articulación probatoria de ocho (8) días, de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que las partes prueben lo conducente para lo cual se ordena, notificar por medio de boleta a las partes intervinientes en el presente proceso y una vez que conste en actas dichas notificaciones comenzará a transcurrir la articulación probatoria.
Ahora bien, una vez notificadas las partes, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil…, acuerda fijar el segundo (2°) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), el nombramiento de los expertos, a los fines de examinar las condiciones mentales de la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA VIUDA DE RIVERA…”.
En fecha 17 de junio de 2013, la apoderada judicial de la parte actora, abogada XIOMARA PIRELA, mediante diligencia apeló de la decisión de fecha 21 de noviembre de 2012.
Consta en la pieza de apelación que en fecha 25 de noviembre de 2013, el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCNUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó y publicó sentencia declarando lo siguiente:
“… PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio XIOMARA PIRELA, …, contra la sentencia proferida en fecha 21 de noviembre de 2012, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA ISTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE la singularizada decisión fechada 21 de noviembre de 2012, en el sentido de dejarse sin efecto la apertura del lapso probatorio de ocho días establecido en el 607 del Código de Procedimiento Civil, y considerarse procedente el nombramiento de los expertos ordenados por el Sentenciado a-quo…”.
Consta en actas que en fecha 12 de enero de 2015, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó auto en el cual decide lo siguiente:
“.. Ahora bien, este Tribunal en sujeción a lo dictado por el Juzgado Superior, deja sin efecto todas las actuaciones practicadas con relación a la articulación probatoria preceptuada en el artículo 607 ejusdem, ordenada en el auto de fecha 21 de noviembre de 2012, con excepción del nombramiento de los expertos designados en dicha articulación. Así se decide…”.
En ese sentido consta en actas que en fecha 19 de junio de 2013, se llevó a efecto el acto para el nombramiento de Expertos, a fin de examinar las condiciones mentales de la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA. Estando presente el abogado JOSÉ FERNANDO BERMÚDEZ PINEDO, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana IRIS MARGARITA RIVERA PIRELA, designó como Experto al ciudadano CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.770.309, Médico Psiquiatra, inscrito bajo el número 36.770, comezu 7753, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, y que a tales efectos consignó la carta de aceptación del mismo. Asimismo se dejó constancia la presencia de la abogada CELINA INÉS SÁNCHEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 9190, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos SERGIO RIVERA PIRELA y ALEJANDRA RIVERA PIRELA, los cuales actúan con el carácter de hijos de la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA, y siendo que la referida profesional del derecho manifestó que por razones ajenas a su voluntad no fue posible consignar la carta de aceptación de experto, solicitó al Tribual designe el experto con respecto a sus representados. El Tribunal en virtud de lo expuesto designó como experto a la ciudadana JUDITH HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.161.213, Médico Psiquiatra, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia. Asimismo el Tribunal designa como tercer experto a la ciudadana MARÍA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.697.325, Médico Psiquiatra, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, a las cuales se les ordenó notificar respecto de su designación.
Posteriormente en fecha 09 de julio de 2013, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó en virtud de la exposición efectuada por el alguacil del Tribunal, en el cual expresa que la ciudadana MARÍA BRICEÑO se encuentra fuera del país, por lo que fue imposible efectuar su notificación; designó como tercer experto a la ciudadana JENNIFER ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.544.313, Psicóloga, CPEZ 0950, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
En fecha 31 de julio de 2013, la Psicóloga JENNIFER ARENAS, manifestó su aceptación el cargo recaído en su persona.
En fecha 15 de octubre de 2013, fue consignado Informe Médico suscrito por las profesionales JUDITH HIDALGO y JENNIFER ARENAS, designadas Expertas en la presente causa, en el cual expresaron lo siguiente:
“… Actualmente y en relación a la integración de los resultados obtenidos mediante las distintas evaluaciones se pudo encontrar que la paciente se encuentra con dificultades cognitivas evidentes, la misma no recuerda edad, fecha de nacimiento, nombre de sus hijos entre otras cosas; asimismo posee una incapacidad para ubicarse en tiempo y espacio, con una disfunción perceptora motora, pobre capacidad de abstracción y organización, siendo importante destacar que la paciente presentó como resultado de las distintas pruebas “organicidad”, término que se refiere a un deterioro cognitivo que generalmente está relacionado a una causa orgánica o física; por otro lado se encontró que la misma presenta un patrón de sueño estable; la paciente al momento de la evaluación se encontró con una hipertensión arterial controlada con dislidipidemia, artrosis de amabas rodillas y columna lumbosacra con posible comprensión radicular, insuficiencia vasculo cerebral con demencia vascular, gonartrosis no controlada, cráneo y cara SLA-ORL SLA, cuello pulsos carotideos presentes normales sin adenopatías, tórax con ligera escoliosis sin deformidades; cardiopulmonar termodinámicamente estable: mv audible sin agregados, RSCSRS s/s FC 76 xm TA 120/70 mm de HG, abdomen blando desprendible sin visceromegalia palpable, ruido hidroaéreos presentes, miembros normales con traqueo en ambas rodillas al flexionar, manos normales, genitales y ano no explorados; homorelexia ostotendiosa.
Así mismo la paciente en el momento de las evaluaciones se encontró en el área social cordial, serena, amable y con comportamiento en líneas generales estable siendo importante señalar que la misma actualmente se encuentra bajo tratamiento médico.
(…)
Impresión diagnóstica: Demencia Mixta (HTA controlada)…”.
En fecha 17 de octubre de 2013, fue consignado Informe Médico por el profesional CARLOS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Médico Psiquiatra, designado como experto en la presente causa, quien expuso lo siguiente:
“… Déficit severo en memoria reciente y tardía. No recuerda su edad y fecha de nacimiento. No recuerda el nombre de sus hijos (tiene 7 hijos).
Escribe su nombre pero es incapaz de escribir una oración. Funciones ejecutivas y capacidad de cálculo muy comprometidas.
Se evidencias fallas en su viseoespacialidad y en su sistema semántico (test del Reloj).
Se alimenta y se viste sola; pero ya no es capaz de preparar la comida, ni de seleccionar la ropa.
Actualmente su patrón de sueño y comportamiento están controlados gracias a medicación recibida.
Juicio insuficiente para la toma de decisiones.
Sensoperceptivo: D.L.N. al momento de la evaluación.
Tiene antecedentes de Valoraciones anteriores por Psiquiatra y Neurológica.
Diagnóstico: Demencia Mixta. Hipertensión Arterial controlada.
RECOMENDACIONES
1. Continuar tratamiento Psicoframacológico.
2. Cuidados Especiales, asistidos por cuidador o familiar…”.
En fecha 16 de abril de 2015, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó y publicó sentencia declarando lo siguiente:
“… ENTREDICHA DEFINITIVAMENTE a la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA VIUDA DE RIVERA, …, quedando sometida a tutela, por considerar que se encuentran cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 398 del Código Civil, se designa TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana IRIS MARGARITA RIVERA PIRELA, …, a quien se acuerda notificar, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los dos (2) día s de despacho siguientes a la constancia en actas de su notificación a los fines de que acepte o no el cargo, y manifieste si se encuentra capacitada para ejercerlo; así como también se acuerda la notificación del Fiscal designado en la presente causa…”.
III
MOTIVOS PARA DECIDIR.
Vistas y analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Jurisdicente a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El Legislador Venezolano en su artículo 393 del Código Civil, expresa:
“Artículo 393.- El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.
Al respecto el Autor ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA, en su obra Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, Ediciones Paredes, Caracas-Venezuela, Año 2006, Página 417 y 420, expresa lo siguiente:
“La interdicción es la “privación de la capacidad negocial en razón de un estado de defecto intelectual grave o de condena penal. A consecuencia de ello el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme”.
(…)
2. Requisito de procedencia.
Para que la interdicción civil pueda declararse y produzca sus efectos legales, es necesario, según el Dr. Antonio Ramón Marín, que se cumplan los siguientes requisitos:
a.- Que las personas afectadas sean un mayor de edad o un menor emancipado;
b.- Que la persona se encuentre en estado de defecto intelectual;
c.- Que el defecto intelectual sea permanente”.
Una vez claro el concepto de interdicción y los requisitos de procedencia, pasa esta jurisdicente a analizar las pruebas presentadas a lo largo del presente proceso especial de interdicción.
De conformidad con lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias dictadas en estos procesos se consultarán con el Superior, en virtud de ello, respecto a ello, esta sentenciadora antes de decidir, hace las siguientes consideraciones:
La parte actora acompañó el escrito libelar junto a las siguientes pruebas:
1.- Informe Médico de los profesionales GUSTAVO PARÍS y HÉCTOR DE LA HOZ, Médico Psiquiatra y Médico Neurólogo respectivamente.
2.- Copia certificada de la partida de nacimiento de los ciudadanos IRIS MARGARITA RIVERA PIRELA, RAFAEL ALFREDO RIVERA PIRELA, FERNANDO HUMBERTO RIVERA PIRELA, HUGO ALFONSO RIVERA PIRELA, SERGIO EMIRO RIVERA PIRELA y ALEJANDRA RIVERA PIRELA.
3.- Copia fotostática simple de la partida de nacimiento de la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA, del ciudadano HUGO ANTONIO RIVERA OROZCO, y del acta de matrimonio de los ciudadanos IRENE MARGARITA PIRELA y HUGO ANTONIO RIVERA OROZCO.
Una vez analizadas todas y cada una de las pruebas presentadas por la parte actora en la presente causa, se admiten éstas por ser todas y cada una pertinentes al caso in comento. Asimismo se observa que, conforme a lo probado en actas, y según lo expuesto por todos los Médicos Expertos, que la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA (VIUDA) DE RIVERA presenta Demencia Mixta, lo que amerita cuidados especiales, asistidos por un cuidador o familiares; es decir que es una persona que depende de otros para satisfacer sus necesidades de manutención y seguridad personal.
Igualmente, se constata lo anteriormente planteado, con las testimoniales rendidas por los ciudadanos antes señalados en la parte narrativa del presente fallo, por lo que esta jurisdicente observa que la ciudadana IRENE MARGARIRA PIRELA VIUDA DE RIVERA, no se encuentra capacitada para atender y resolver por si misma todos los asuntos que envuelven su vida personal, mucho menos asuntos financieros, por lo tanto necesita ser representada por un Tutor que lo asista y vele por sus necesidades y derechos.
Respecto a este último punto, de la misma manera, ésta jurisdicente realizó un estudio exhaustivo a las actas que contiene el presente expediente, y del mismo se evidencia, que la ciudadana IRIS MARGARITA RIVERA PIRELA, quien es hija de la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA (VIUDA) DE RIVERA, plenamente identificada en actas, es una persona capaz de asumir la responsabilidad de representar y hacer valer los derechos y necesidades de su madre, sin presentar en actas por parte de la referida ciudadana, ningún tipo de objeción alguna respecto a dicho compromiso.
Esta Sentenciadora, una vez analizadas cada uno de los argumentos y pruebas presentadas, establece que la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA (VIUDA) DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.532.788, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, se encuentra totalmente incapacitada para abastecer sus necesidades y defender sus derechos, por lo que se deberá declarar en la parte definitiva del presente fallo, ENTREDICHA DEFINITIVAMENTE; y para el resguardo tanto de sus garantías y protección, se designa de conformidad con lo previsto en el artículo 399 del Código Civil, TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana IRIS MARGARITA RIVERA PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.532.788, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia. ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: ENTREDICHA DEFINITIVAMENTE a la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA (VIUDA) DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.532.788, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en la INTERDICCIÓN incoada por la ciudadana IRIS MARGARITA RIVERA PIRELA contra la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA (VIUDA) DE RIVERA. En consecuencia se designa de conformidad con lo previsto en el artículo 399 del Código Civil, TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana IRIS MARGARITA RIVERA PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.532.788, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: CONFIRMA la Sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 16 de abril de 2015.
TERCERO: No existe condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
(FDO)
DRA. ISMELDA RINCÓN OCANDO.
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABOG. ALEXANDER LEÓN DÍAZ.
En la misma fecha anterior, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABOG. ALEXANDER LEÓN DÍAZ.
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