Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA a favor del penado JUSTO ANTONIO RAMOS MARTÍNEZ, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, 22 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.319.709, soltero, obrero, hijo de Justo Ramos y Fanny Martínez, residenciado en el Barrio Libertad, avenida Cristóbal Colón, No. 66, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo sujeto a las accesorias de Ley hasta el 29-11-2005, por lo que se ordena su comparecencia por ante este Juzgado para el día Lunes 27-06-05, en horas de la mañana, a objeto de notificarlo de la decisión.- Asimismo, se acuerda el cierre de presentación.....