Visto el computo con Redención de pena de fecha 18-12-01, realizado por este Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, inserto al folio (100) de la presente causa, del cual se evidencia que el penado JUSTO ANTONIO RAMOS MARTÍNEZ, CUMPLIÓ LA PENA PRINCIPAL EN FECHA 18-01-2005, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado JUSTO ANTONIO RAMOS MARTÍNEZ, fue sentenciado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Asimismo consta en actas (folios 120,121,Y 122) que en fecha 11-06-02, le fue otorgado al mencionado penado el beneficio de Confinamiento.-
Ahora bien, por cuanto se evidencia del cómputo de pena que el beneficiario JUSTO ANTONIO RAMOS MARTÍNEZ, cumplió la pena impuesta en fecha 18-01-2005, considera esta Juzgadora procedente, DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta el 29-11-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA a favor del penado JUSTO ANTONIO RAMOS MARTÍNEZ, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, 22 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.319.709, soltero, obrero, hijo de Justo Ramos y Fanny Martínez, residenciado en el Barrio Libertad, avenida Cristóbal Colón, No. 66, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo sujeto a las accesorias de Ley hasta el 29-11-2005, por lo que se ordena su comparecencia por ante este Juzgado para el día Lunes 27-06-05, en horas de la mañana, a objeto de notificarlo de la decisión.- Asimismo, se acuerda el cierre de presentación del mismo en el libro respectivo. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
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