De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se evidencia que el penado HECTOR JOSE AGUILAR JIMENEZ cumplió la pena principal en fecha 30-10-2002, quedando sujeto a la sujeción a la Vigilancia de la autoridad hasta el día 30-10-2005, este Juzgado de Ejecución para resolver observa:
En conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones: Consta en actas que el penado HECTOR JOSE AGUILAR JIMENEZ, cometió el delito en fecha 30-10-1990 y fue condenado por el extinto Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos José Luis Rosendo, Doris Sánchez, María de la Cruz Soto y Jorge Luis león Perozo. Ahora bien, por cuanto se observa que desde el 30-10-1990, fecha en que se cometió el delito hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de CATORCE (14) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, quedando sujeto a la sujeción de la vigilancia de la autoridad, hasta el día 30-10-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia ordena pasar la causa en relación al mencionado penado, en autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma quedando sujeto a la sujeción de la vigilancia de la autoridad, hasta el día 30-10-2005, a favor del penado HECTOR JOSE AGUILAR JIMENEZ, titular de cédula de identidad Nro. 7.184.220, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación al mencionado penado. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
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