El penado ENDER EDUARDO PINEDA VILORIA, titular de la cedula de identidad N° 11.390.291, quien por sentencia definitivamente firme dictada por el extinto Juzgado Segundo de Instancia en lo Penal para el Regimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fue condenado a sufrir la pena de VEINTE (20) ANOS DE PRESIDIO, por la comision del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Codigo Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MILDRED VIOLETA BORREGO DE URDANETA.

En fecha 17-06-05, este Tribunal de Ejecucion dicto decision N° 421-05, mediante la cual Ie otorga el beneficio de Confinamiento al penado ENDER EDUARDO PINEDA VILORIA, conforme a lo establecido en los articulos 20 y 52 del Codigo Penal, imponiendole las siguientes obligaciones: residir en la siguiente direccion: Calle Carabobo, prolongacion Miranda, al lado de la capilla de la Virgen del Valle, Sector Palo Negro, casa S/N, Maturin, Estado Monagas, el tiempo que dure la condena y presentarse mensualmente por la ante la Intendencia de la Parroquia San Simon, Municipio Maturin, Estado Monagas hasta el 27-12-2009.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecucion, a los fines de mantener el control y vigilancia del mencionado hace las siguientes consideraciones:

El articulo 481 del C6digo Organico Procesal Penal establece: "si el penado debe cumplir la sancion en un lugar diferente al del Juez de Ejecucion notificado. Este debera informar al Juez de Ejecucion del sitio de cumplimiento y remitir copia del compute para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3° del articulo 479". En consecuencia este Tribunal EXHORTA a un Tribunal de Ejecucion del Estado Monagas, que por distribucion Ie corresponda conocer, para el control y vigilancia del penado ENDER EDUARDO PINEDA VILORIA. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EXHORTA a un Tribunal de Ejecucion del Estado Monagas, que por distribucion Ie corresponda conocer, para el Control y vigilancia del penado ENDER EDUARDO PINEDA VILORIA, de nacionalidad venezolana, Natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad N° 11.390.291, hijo de Teodoro Enrique Pineda y Dilia del Carmen Vitoria de Pineda, de confomnidad con lo establecido en el articulo 481 del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 479 ordinales 1° y 3° ejusdem. Registrese la presente decision, oficiese al Alguacilazgo del Estado Monagas remitiendo copia certificada de la Sentencia, del compute de pena y de esta decision, para su distribucion a un Juzgado de Ejecucion.