decide:
a) DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos ANTONIO JESUS PEREZ FERNANDEZ y LUCIA CAROLINA BRACHO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-13.297.789 Y V-17.097.266 respectivamente, domiciliados en ésta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
b) APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenio suscrito por los progenitores respecto de las instituciones familiares dirigidas a proteger al niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en el cual se establece lo siguiente:
¿ La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán compartidas por ambos progenitores.
¿ La Custodia la detentará la progenitora, ciudadana LUCIA CAROLINA BRACHO DURAN. Sun embargo, ambos padres conservaremos y ejerceremos la custodia, asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa del prenombrado niño, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrol.....