Por los fundamentos antes expuestos, este JUZAGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara in liminis litis INADMISIBLE el presente recurso de amparo interpuesto por la abogada en ejercicio y de este domicilio AMMY TOLEDO DE COLETTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.441, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ZULIA TOWING AND BARGE COMPANY, C.A., domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, debidamente constituida mediante documento inserto en la Secretaría que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Zulia de la 17º Circunscripción Judicial, en fecha 23 de septiembre de 1957, bajo el Nº 145, Libro 43, Tomo 1ero., páginas de la 544 a la 550, expediente que reposa en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el Nº 5.678e introduce solicitud de Amparo Co.....