Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 20 de Mayo de 2009
198º y 150º

DECISION N° 0777–2009 CAUSA PENAL N° C01-8739- 2009


AUTO DE APERTURA A JUICIO


ACUSADO: JONATHAN JOSE VILLALOBOS MORA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 19/04/1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 213.276.594, soltero, carpintero, alfabeto, hijo de Elia Luisa Mora y Sixto Villalobos, y residenciado en el Sector Maiquetía, calle dos, casa N° 7-77, detrás del Reten policial de San Carlos de Zulia, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia

DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores

VICTIMA: GUSTAVO NAVARRO BASTIDAS


RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Y EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA


El día 12 de Marzo de 2009, funcionarios adscritos a la Policial Regional del Estado Zulia, Departamento Colón, encontrándose en labores de servicio por las inmediaciones de la carretera que comunica Santa Bárbara de Zulia con El Vigía, aproximadamente por el Kilómetro 06, siendo las 08:15 minutos de la noche, observaron a cinco sujetos, uno de ellos estaba en el margen izquierdo de la vía en un vehículo moto color blanco, con dirección a Santa Bárbara de Zulia, y otro de os sujetos estaba portando arma de fuego tipo pistola, pavón negro, con la que estaba sometiendo a los ciudadanos JHONNY AVENDAÑO MIRANDA y GUSTAVO NAVARRO BASTIDAS, para despojarlos de una moto, modelo Jaguar, color amarillo, de inmediato se procedió a darle la voz de alto a los ciudadanos, en tal sentido, el sujeto que se encontraba en el vehículo tipo moto de color blanco emprendió veloz huida en sentido El Vigía, y el sujeto que estaba con el arma de fuego, abordó en otra unidad tipo moto color amarillo y emprendió veloz huida en sentido Santa Bárbara de Zulia, por lo que se inicio la persecución a este último, dándole alcance a este ciudadano en la vía que conduce a la Hacienda El Mamón, Kilómetro 05 de la carretera antes mencionada, quedando bajo resguardo policial, quien fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público, quedando identificado como JONATHAN JOSE VILLALOBOS MORA.

Los hechos antes narrados, configuran provisionalmente el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y encuentran su fundamentación en los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público durante la fase preparatoria de investigación, y en los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito de acusación fiscal, ya que de los mismos surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JONATHAN JOSE VILLALOBOS MORA, tiene comprometida su responsabilidad penal en el hecho punible atribuido, en virtud de lo cual, se admiten los medios de pruebas en el acto de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 18 de Mayo de 2009 como son: Testimonio del funcionario TSU Detective HECTOR BARRIOS, Experto Reconocedor adscrito al área técnica policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribió Experticia de Reconocimiento N° 063-2009, de fecha 20 de Abril de 2009, realizada al vehículo BERA, modelo 150, color amarillo, clase moto, tipo paseo, valor aproximadamente 4000 bolívares, año 2007; Testimonio de los funcionarios Detective N° 015 OCTAVIO ARISMENDI, Oficial N° 056 JUAN SILVA, Oficial N° 121 JEAN PULGAR, Oficial N° 183 JAIME CAMACHO, Oficial N° 187 CARLOS CASTILLO, Oficial Técnica Segundo N° 3755 HEVER CARRILLO, Oficial Primero N° 3614 MANUEL GONZALEZ, y Oficial N° 222 EUDIS VILCHEZ, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, quienes fueron los funcionarios que elaboraron el acta policial donde se deja constancia del procedimiento donde quedo aprehendido el ciudadano JONATHAN JOSE VILLALOBOS MORA. Testimonio del ciudadano GUSTAVO NAVARRO BASTIDAS, victima de los hechos; Testimonio del ciudadano JHONNY AVENDAÑO MIRANDA, testigo presencial de los hechos; Testimonio del funcionario Oficial Segundo 0564 ANDRES CORREA, adscrito al Departamento Policial Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia, quien fue el funcionario que elaboró el acta policial donde se deja constancia del procedimiento donde quedo aprehendido el ciudadano JONATHAN JOSE VILLALOBOS MORA; Testimonio de los funcionarios Detective YUNEL DIAZ y Oficial LINO GALBAN, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, quienes suscribieron el Acta de Inspección Técnica N° C-051-09. Pruebas Documentales: Acta Policial de fecha 12 de Marzo de 2009, suscrita por los funcionarios Detective N° 015 OCTAVIO ARISMENDI, Oficial N° 056 JUAN SILVA, Oficial N° 121 JEAN PULGAR, Oficial N° 183 JAIME CAMACHO, Oficial N° 187 CARLOS CASTILLO, Oficial Técnica Segundo N° 3755 HEVER CARRILLO, Oficial Primero N° 3614 MANUEL GONZALEZ, y Oficial N° 222 EUDIS VILCHEZ, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, donde constan las circunstancias que dieron lugar a la detención del ciudadano JONATHAN JOSE VILLALOBOS MORA. Acta de Inspección Técnica de sitio N° C-051-09, de fecha 12 de Marzo de 2009, suscrita por los funcionarios actuantes Detective YUNEL DIAZ, Oficial LINO GALBAN, y Oficial Segundo 0564 ANDRES CORREA, adscrito al Departamento Policial Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia. Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, N° 063-2009, de fecha 20 de Abril de 2009, realizada por el funcionario TSU Detective HECTOR BARRIOS, Experto Reconocedor adscrito al área técnica policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada al vehículo BERA, modelo 150, color amarillo, clase moto, tipo paseo, valor aproximadamente 4000 bolívares, año 2007, para ser incorporado por su lectura y exhibición en el Juicio Oral, de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, medios de pruebas admitidos por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral. En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral del ciudadano JONATHAN JOSE VILLALOBOS MORA, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO NAVARRO BASTIDAS, el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. Se otorgó una medida menos gravosa al imputado de autos, ciudadano JONATHAN JOSE VILLALOBOS MORA, como son las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que en actas no consta conducta predelictual del ciudadano JONATHAN JOSE VILLALOBOS MORA, es por lo que el mismo se encuentra inmerso en la presunción de inocencia. Todo de conformidad con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 243 eiusdem. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-

La Juez de Control,


Abg. Carolina Nava Díaz

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0777-2009.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

CO1.8739.2008.-