En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: Solicitada por la ciudadana AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, venezolana, mayor de edad, con el Inpreabogado Nº 34.997, de este domicilio, en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana MIGDALIA MOLINA DE MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.181.012, de este domicilio, en contra de la ciudadana YOLEIDA COLINA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 7.788.921, y de este domicilio, en relación al juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada identificada ut supra, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 36.000.....