REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 4

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano JOSÉ GERONIMO BRITO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.253.138, asistido por el abogado en ejercicio DAVID HERNÁNDEZ PEÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 33201, para solicitar CURATELA, a favor de los adolescentes antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de esta misma fecha, la admitió y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc, al ciudadano ANZONY JOSUE ANDRADE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.286.996.
En fecha 20 de mayo de 2009, comparece el ciudadano ANZONY JOSUE ANDRADE ANDRADE, antes identificado y manifiesta su aceptación al cargo de curador Ad Hoc de los adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y prestó el juramento de Ley.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designa Curador Ad Hoc de los adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) al ciudadano ANZONY JOSUE ANDRADE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18286996, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los 20 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 4

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
La Secretaria

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se registró y publicó el anterior fallo en el Libro de Sentencias Definitivas llevado por el Tribunal bajo el N° 37.-

MBR/mp*
Exp. N° 03311.-