REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-En el día de hoy VEINTE DE MAYO DEL AÑO DE DOS MIL NUEVE, siendo las diez de la mañana, se traslado y constituyó a solicitud de la parte actora Abogada en Ejercicio KARELIS LEON BALANTA, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.431.994, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado No.104.406, parte actora, en el Estacionamiento del Edificio Torre Mara, situado en la avenida 2. El Milagro con calle 84, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue KARELIS LEON BALANTA, contra el ciudadano JONATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ VALDES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 18.495.603 y domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Una vez constituido en la dirección ut-supra señalada a señalamiento de la parte actora, ciudadana KARELIS LEON BALANTA, se procedió a embargar el vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca MAZDA , Año 2005, Modelo MAZDA 3, Color Rojo, Serial de Carrocería 9FCBK45L950000209, Uso particular, Placa BBH86L, Serial del Motor LF399896, el cual fue detenido por el Oficial Técnico Segundo No. 3814, WILFREDO GARCIA, portador de la Cédula de Identidad No. 11.293.546, y puesto a la orden de este Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas, según oficio No. 142 de fecha 19 de mayo de 2009, emanado del Departamento Comunitario Olegario Villalobos, Comisario No. 633 JOSE MEDINA, cuyo oficio y sus anexos se anexan a la presente acta constante de Cinco (5) folios útiles. El tribunal deja expresa constancia que el vehículo objeto de la presente medida se encuentra parqueado en el estacionamiento del Edificio Torre Mara donde se encuentra constituido este Tribunal.- Acto seguido este tribunal procede a nombrar depositaria judicial a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A (DEPOSACA), representada en este acto por el Ciudadano EDGAR VASQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.3.263.996, de este domicilio y al mismo se nombra perito avaluador, quien estando presente acepto los cargos y el tribunal procede a tomarle el juramento de ley en los siguientes términos: Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaído en su persona? Si lo juro.- De inmediato este tribunal gira instrucciones al práctico nombrado al efecto para que determine y precise el vehículo objeto de la presente medida y lo realiza de la manera siguiente: Trátese de un vehículo clase automóvil, marca: Mazda, Color: Rojo, Modelo: Mazda 3, Año 2005, Serial de Carrocería: 9FCBK45L950000209, Serial del Motor: LF399896, Placas No. BBH86L, Uso: Particular; Clase Automóvil.- El referido vehículo presenta Latonería en buenas condiciones, pintura daños en parachoques delantero lado izquierdo, puertas delantera izquierda y trasera izquierda con varios rayones en su pintura, parachoques trasero con rayones en el área izquierda y en el área derecha, tapicería en piel color gris en buen estado, motor en buenas condiciones, cuatro cauchos en uso en regulares condiciones montados en cuatro rines en lujo, un caucho de repuesto con rin de hierro, gato manual, un equipo de sonido original de fábrica con sus cornetas.- Sendo avaluado por el perito designado al efecto en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo). Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL VEHICULO SUFICIENTEMENTE DETERMINADO Y ESPECIFICADO EN LA PRESENTE ACTA. Y LE HACE ENTREGA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA AL EFECTO PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, quien estando presente su representante legal lo recibe conforme a derecho y a los efectos de ley, a quien se le advirtió que debe sujetarse a lo establecido en los artículos 539 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente.- Acto continuo, presente la ciudadana KARELIS LEON BALANTA, expuso: Me reservo el derecho de seguir indicando bienes de la propiedad de la parte demandada hasta cubrir el monto no cubierto en el Despacho de embargo y solicito al Tribunal se sirva remitir la presente comisión con sus resultas a su tribunal de origen.- Concluyó el acto siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), cumpliendo este Tribunal ejecutor con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, articulo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
LA EJECUTANTE.-
PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
LA SECRETARIA
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ.-
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