República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JOCELYNE DEL CARMEN MALDONADO BARBERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.007.341, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio AURYMARY SALAS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.556 y por la otra REINALDO JESUS MENDEZ SPOONER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.789.067, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARLLOLY GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.777, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 14 de Octubre de 1995, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 298, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre REINALDO ANDRES, VANESSA SOFIA y RICARDO ANDRES MENDEZ MALDONADO, de 9, 5 y 4 años de edad, respectivamente.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, la admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose formar expediente y numerarlo, el día 27 de Septiembre de 2006. Asimismo, se instó a las partes solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento del niño Reinaldo Méndez. Y mediante diligencia de fecha 20 de Octubre de 2006, consignaron los documentos solicitados.
En fecha 09 de Noviembre de 2006, este Tribunal dictó sentencia declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges JOCELYNE DEL CARMEN MALDONADO BARBERA y REINALDO JESUS MENDEZ SPOONER, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.
En fecha 19 de Noviembre de 2007, se notificó la Fiscal del Ministerio Público y posteriormente en fecha 23 de Noviembre de 2007, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.
En fecha 29 de Noviembre de 2007, mediante diligencia suscrita por el ciudadano REINALDO JESUS MENDEZ SPOONER, asistido por el abogado Darlan Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.252, solicitó le sean expedidas copias certificadas del decreto de separación de cuerpos y bienes. Y mediante auto de fecha 04/12/2007, el Tribunal ordenó expedir las copias certificadas solicitadas.
Mediante diligencia de fecha 17 de Septiembre de 2008, el ciudadano REINALDO JESUS MENDEZ SPOONER, asistido por el abogado Darlan Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.252, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio en la presente causa, por haber transcurrido mas de un año, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges. Asimismo, solicitó se libre boleta de notificación a la ciudadana JOCELYNE DEL CARMEN MALDONADO BARBERA, a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación al presente caso. Y en fecha 22 de Septiembre de 2007, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la referida ciudadana.
En fecha 22 de Septiembre de 2008, se notificó la ciudadana JOCELYNE DEL CARMEN MALDONADO BARBERA, y en fecha 26 de Septiembre de 2008 se consignó la boleta a las actas del presente expediente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos REINALDO JESUS MENDEZ SPOONER y JOCELYNE DEL CARMEN MALDONADO BARBERA, de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:
“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.
Es importante destacar en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.
Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en cuanto a: la Patria Potestad y la responsabilidad de crianza de los niños REINALDO ANDRES, VANESSA SOFIA y RICARDO ANDRES MENDEZ MALDONADO, será compartida por ambos padres; la Custodia de los niños antes nombrados será ejercida por la madre; en cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a sus hijos todos los días de 6:00 p.m. de la tarde hasta las 9:00 p.m. de la noche, siempre que no interrumpa sus labores escolares, momentos de descanso y tomando en cuenta lo más conveniente para su bienestar. Los fines de semana serán alternados vacaciones escolares, carnaval, semana santa, día del niño serán alternados, el día del padre los niños estarán con su padre y el día de la madre lo pasarán con su progenitora. En cuanto los días que le pueda corresponder al padre visitar a sus hijos y este no asistir por causas laborales, este se pondrá acuerdo con la madre para las visitas. A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.
En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se comprometió a suministrar semanalmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00), previo recibo original y copia, llevado por el progenitor y firmado por la progenitora debiendo esta entregar el original y quedarse con la copia, la obligación de manutención será revisada de acuerdo a los índices inflacionarios existentes en el país. El padre se comprometió de igual manera a velar por los gastos de vestimenta, inscripción de los colegios, medicinas, consultas médicas, regalos navideñas, útiles escolares, seguros de hospitalización, servicio de luz, agua, teléfono, vigilancia, servicios municipales y servicios de domestica de la residencia de los niños, además tendrá que cubrir los gastos de educación hasta que los niños obtengan su titulo universitario, siempre y cuando sus hijos cumplan sus obligaciones de estudiar, en caso de perdida de grado, año escolar, universitario o semestre universitario el padre no estará obligado a costearle los estudios al hijo que pierda el año por culpa de el, debiendo costearle los estudios a los demás hijos que hayan aprobado el año escolar. En caso de que el año escolar se pierda por causas ajenas al hijo como por ejemplo enfermedad comprobada, el padre estará obligado a cubrir los estudios además cubrirá los gastos de recreación, vacaciones, deportes, etc. Queda prohibido a los progenitores que pongan en contra a sus hijos o que hablen mal, del padre o la madre. En caso de viajar los niños con cualquiera de sus padres dentro del territorio nacional estos no necesitaran de la autorización de otro progenitor, pero en el caso de que los niños viajen con cualquiera de los padres al exterior este deberá tener la autorización del otro además en caso de que los niños viajen dentro del país o fuera de el con una persona distinta a sus progenitores este deberá tener la autorización de ambos progenitores. Ambos padres se responsabilizan por sus hijos. De igual manera, el ciudadano REINALDO MENDEZ, se comprometió a cancelar la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200.00) semanales, previo recibo original y copia, llevado por el progenitor y firmado por la progenitora debiendo esta entregar el original y quedarse con la copia, a la ciudadana JOCELYNE MALDONADO, para sus gastos personales hasta que la ciudadana consiga un empleo lo más pronto posible.
Con respecto a los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal los cónyuges manifestaron:
PRIMERO: Un inmueble constituído por una casa unifamiliar y su parcela de terreno propio distinguido con el N° 22, tipo “C” del sub-lote 5 del lote “B” de la Urbanización La Picola, situada en la Avenida La Guajira, entre las Urbanizaciones El Naranjal y San Jacinto, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado, dicha vivienda posee un área de construcción aproximada de (110 mts) y consta de las siguientes dependencias: Un (1) dormitorio principal con vestier y sala de baño, dos (2) dormitorios, con (1) sala de baño intermedia, cocina, sala comedor, lavandería, área de servicio y patio interno con pérgola, la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de (149,15 Mts2), el cual se encuentra registrado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, registrado bajo el N° 28, tomo 13 de fecha 21 de febrero de 2003, los ciudadanos REINALDO MENDEZ y JOCELYNE MALDONADO, acuerdan que el inmueble será cedido y escriturado a nombre de sus hijos REINALDO, VANESSA y RICARDO MENDEZ MALDONADO. En el referido inmueble no podrán pernoctar personas ajenas a la familia del progenitor, así como personas ajenas de la progenitora. Solo podrán pernoctar familiares de ambos cónyuges, en caso de emergencia y cuando la progenitora tenga un compromiso esta deberá dejar a sus hijos con un familiar o con un servicio domestico, en caso de que sea con servicio que no sea el que habitualmente trabaja para ella, deberá ser pagado por la madre y en caso de que el progenitor tenga un compromiso este deberá dejar sus hijos con un familiar o con un servicio domestico que el costeara.
SEGUNDO: Entre los bienes muebles propiedad de la comunidad conyugal se encuentran:
• Tres (3) Juegos completos de dormitorios tipo matrimonial en madera.
• Un (1) Juego de comedor en madera de seis sillas.
• Una (1) Consola en madera
• Un (1) Juego de sala tipo modular de seis puestos, con su mesa de vidrio y madera.
• Una (1) Computadora Pentium 4, marca Compaq.
• Siete (7) Cuadros decorativos.
• Catorce (14) Lámparas.
• Dos (2) Televisores pantalla plana 29”, marca LG y Samsung.
• Un (1) Televisor 21” marca Phillips.
• Una (1) Consola en madera color caoba con espejo
• Un (1) Gabinete de cocina completo.
• Una (1) Cocina color negro, marca General Electric.
• Un (1) Microondas, marca Sharp Carrusel
• Una (1) Nevera, marca LG modelo GS73S63CEF
• Una (1) Lavadora, marca LG, serial N° 601KWZH00221
• Un (1) Hidroneumático de 200 galones con motor 2HP
• Un (1) Aire acondicionado central, marca Carrier de 4 toneladas.
• Un (1) Aire acondicionado de consola de 18.000 BTU, marca Chigo.
• Un (1) Aire acondicionado de consola de 18.000 BTU, marca Electrolux.
• Un (1) Aire acondicionado de consola de 18.000 BTU, marca York.
• Un (1) DVD, marca LG.
• Tres (3) Equipos de sonido, marcas: Aiwa, Magnavox y Macwood.
• Una (1) Licuadora, marca Black Decaer.
• Una (1) Cafetera, marca Ester.
• Un (1) Tosty arepas.
• Dos (2) Mesas de madera.
• Una (1) Mecedora en madera
• Una (1) Mesa en madera color caoba para equipos de sonido.
Los bienes muebles los estimaron en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Con respecto a estos las partes acuerdan ceder los derechos que sobre ellos tienen a sus hijos REINALDO ANDRES, VANESSA SOFIA y RICARDO ANDRES MENDEZ MALDONADO.
TERCERO: En relación a las acciones de la Compañía Anónima “TRANSP SERVICE VEHICULAR R&J COMPAÑÍA ANONIMA (T.S.V.R&J, C.A.), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia de fecha 18 de agosto de 2006, la cual quedo anotada bajo el N° 31, tomo 64-A, propiedad de los cónyuges y accionistas, la ciudadana JOCELYNE MALDONADO, le cede la parte que le corresponde como accionista de la Compañía Anónima “TRANSP SERVICE VEHICULAR R&J COMPAÑÍA ANONIMA (T.S.V.R&J, C.A.) al ciudadano REINALDO MENDEZ. El precio estimado es de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00).
CUARTO: Con respecto a la Sociedad Mercantil GRANZONERA CARIBE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (GRANCAR, S.RL), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 14 de agosto de 1997, anotado bajo el N° 43, tomo 55-A según acta de asamblea debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 19 de noviembre de 2004, se transformo de “GRANZONERA CARIBE S.R.L.” a “GRANZONERA CARIBE S.A.” y utilizará las siglas “GRANCAR, S.A.” en el cual el ciudadano REINALDO MENDEZ, es propietario del (50%) de las acciones de dicha empresa y cuyo aporte fue realizado en equipos, vehículos y maquinarias. En este acto la ciudadana JOCELYNE MALDONADO, cede la parte que le corresponde de las acciones de la empresa “GRANZONERA CARIBE S.A.” a su cónyuge REINALDO MENDEZ. El precio estimado es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00).
QUINTO: En cuanto a la embarcación perteneciente al ciudadano REINALDO MENDEZ, de 24,5” que presenta las siguientes características: Tipo: Lancha a motor, Nombre: Quirpa, N° de Matricula: AGSP-D-2412, Material de Construcción: Fibra de vidrio, Uso: Recreo, Lugar y año de construcción: Venezuela 1997, Eslora: (7,40 Mts), Manga: (2,23 Mts), Puntual: (1,70 Mts), Toneladas de Arqueo Bruto: 5,94 aproximadamente. La referida embarcación se encuentra equipada con un motor fuera de borda de (200 H.P) con las siguientes características: Marca: Yamaha, Modelo: 200TXRS, Año: 1997, Serial: 766822. La embarcación se encuentra registrada por ante la Oficina de Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Guanta-Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 12 de julio de 2002, bajo el N° AGSP-093, protocolo único, tomo III, folio 90 al 93, tercer trimestre del referido año ante la Notaría Pública de Turmero, Estado Aragua, bajo el N° 49, tomo 58 de fecha 26 de julio de 2004, la cual posteriormente fue inscrita y matriculada por ante la Oficina de Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática de Maracaibo, en fecha 09 de agosto de 2006, quedando registrado bajo N° 69, tomo 02 folios 173 al 175, Protocolo Único, Tercer Trimestre de 2006. Al buque se le signo el N° de Matricula AJZL-D-3.156, en este acto la ciudadana JOCELYNE MALDONADO, cede la parte que le corresponde en dicha embarcación al ciudadano REINALDO MENDEZ. El precio estimado es de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00).
SEXTO: En cuanto al vehículo que presenta las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 2004, Color: Beige, Tipo: Sedan, Serial de Carrocería: 8Z1SC51674V302318, Serial de Motor: 74V302318, Certificado de Origen: AG-25256. Dicho vehículo le pertenece a la ciudadana JOCELYNE MALDONADO, según se evidencia en documento protocolizado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo de fecha 12 de Septiembre de 2006, anotado bajo el N° 17, tomo 138 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. En este acto el ciudadano REINALDO MENDEZ, cede los derechos que le corresponden del mencionado vehículo a la ciudadana JOCELYNE MALDONADO, El precio estimado es de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00).
SEPTIMO: Con respecto a la Cuenta Corriente del Banco Occidental de Descuento N° 01160137500005321920, que tiene la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00) y en este acto la ciudadana JOCELYNE MALDONADO, le cede la parte que le corresponde al ciudadano REINALDO MENDEZ.
OCTAVO: Con respecto a la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela N° 01020459320000049391, que tiene la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 32.384.761) y en este acto la ciudadana JOCELYNE MALDONADO, le cede la parte que le corresponde al ciudadano REINALDO MENDEZ.
NOVENO: Los familiares de la ciudadana JOCELYNE MALDONADO, podrán visitarla en el inmueble ubicado la Urbanización La Picola, situada en la Avenida La Guajira, entre las Urbanizaciones El Naranjal y San Jacinto, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado, ya identificado, igualmente los familiares del ciudadano REINALDO MENDEZ, podrán visitar el inmueble. Queda entendido entre los cónyuges que los bienes que se adquieran después de la firma de la separación de cuerpos y bienes serán propiedad del cónyuge adquiriente. Además queda establecido que las deudas adquiridas antes de la firma del presente documento de separación únicamente responderá por esas deudas el ciudadano REINALDO MENDEZ. Una vez firmada la Demanda de Separación de Cuerpos y Bienes, el ciudadano REINALDO MENDEZ, deberá desocupar de manera inmediata el inmueble de los niños antes identificado.
II
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio requerida por los ciudadanos JOCELYNE DEL CARMEN MALDONADO BARBERA y REINALDO JESUS MENDEZ SPOONER.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 14 de Octubre de 1995, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 298, expedida por la mencionada autoridad.
c) En cuanto a la Patria Potestad y la responsabilidad de crianza de los niños REINALDO ANDRES, VANESSA SOFIA y RICARDO ANDRES MENDEZ MALDONADO, será compartida por ambos padres; la Custodia de los niños antes nombrados será ejercida por la madre.
d) Respecto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a sus hijos todos los días de 6:00 p.m. de la tarde hasta las 9:00 p.m. de la noche, siempre que no interrumpa sus labores escolares, momentos de descanso y tomando en cuenta lo más conveniente para su bienestar. Los fines de semana serán alternados vacaciones escolares, carnaval, semana santa, día del niño serán alternados, el día del padre los niños estarán con su padre y el día de la madre lo pasarán con su progenitora. En cuanto los días que le pueda corresponder al padre visitar a sus hijos y este no asistir por causas laborales, este se pondrá acuerdo con la madre para las visitas.
e) En relación a la Obligación de Manutención, el padre se comprometió a suministrar semanalmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00), previo recibo original y copia, llevado por el progenitor y firmado por la progenitora debiendo esta entregar el original y quedarse con la copia, la obligación de manutención será revisada de acuerdo a los índices inflacionarios existentes en el país. El padre se comprometió de igual manera a velar por los gastos de vestimenta, inscripción de los colegios, medicinas, consultas médicas, regalos navideñas, útiles escolares, seguros de hospitalización, servicio de luz, agua, teléfono, vigilancia, servicios municipales y servicios de domestica de la residencia de los niños, además tendrá que cubrir los gastos de educación hasta que los niños obtengan su titulo universitario, siempre y cuando sus hijos cumplan sus obligaciones de estudiar, en caso de perdida de grado, año escolar, universitario o semestre universitario el padre no estará obligado a costearle los estudios al hijo que pierda el año por culpa de el, debiendo costearle los estudios a los demás hijos que hayan aprobado el año escolar. En caso de que el año escolar se pierda por causas ajenas al hijo como por ejemplo enfermedad comprobada, el padre estará obligado a cubrir los estudios además cubrirá los gastos de recreación, vacaciones, deportes, etc. Queda prohibido a los progenitores que pongan en contra a sus hijos o que hablen mal, del padre o la madre. En caso de viajar los niños con cualquiera de sus padres dentro del territorio nacional estos no necesitaran de la autorización de otro progenitor, pero en el caso de que los niños viajen con cualquiera de los padres al exterior este deberá tener la autorización del otro además en caso de que los niños viajen dentro del país o fuera de el con una persona distinta a sus progenitores este deberá tener la autorización de ambos progenitores. Ambos padres se responsabilizan por sus hijos. De igual manera, el ciudadano REINALDO MENDEZ, se comprometió a cancelar la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200.00) semanales, previo recibo original y copia, llevado por el progenitor y firmado por la progenitora debiendo esta entregar el original y quedarse con la copia, a la ciudadana JOCELYNE MALDONADO, para sus gastos personales hasta que la ciudadana consiga un empleo lo más pronto posible.
Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2.009. 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 367.- La Secretaria.-
HRPQ/481*
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