República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día veintiséis (26) de Enero de 2.009, se recibió por distribución solicitud de Justificativo de Carga Familiar, intentada por la ciudadana NIGLE CAMARILLO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 15.261.803, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Primera, Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, en beneficio del niño NIOMAR ANDRES MORALES CAMARILLO, de seis (06) años de edad.

Alega la solicitante que de las relaciones amorosas que mantuvo con el ciudadano KELWINS MORALES HINESTROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.493.522, procrearon a su hijo el niño NIOMAR ANDRES MORALES CAMARILLO, pero es el caso, que desde hace cuatro años el progenitor de su hijo no se ha responsabilizado por el niño ni afectiva ni económicamente, y no tiene ningún contacto con el niño, ahora bien, desde hace cuatro años mantiene una relación concubinaria con el ciudadano JENSYS ENRIQUE SALCEDO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 13.735.225, quien se ha preocupado por su hijo y le ha brindado el afecto y el apoyo económico necesario para su desarrollo como si fuera su hijo.

La solicitud fue acompañada por:
a) Copia de la cédula de identidad de la solicitante.
b) Copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos.
c) Justificativo de Testigos, expedido por la Notario Público Noveno del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
d) Declaración de Convivencia.

A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 29 de enero de 2009, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la comparecencia del ciudadano JENSYS ENRIQUE SALCEDO MORA.

En fecha 03 de marzo de 2009, se dio por citado el ciudadano JENSYS ENRIQUE SALCEDO MORA, y en fecha 04 de marzo de 2009, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.
Por diligencia de fecha 12 de marzo de 2009, el ciudadano JENSYS ENRIQUE SALCEDO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 13.735.225, asistido por la Defensora Pública Cuarta, Abogada GABRIELA FARIA, manifestó lo siguiente: “Es cierto lo alegado y expuesto por mi concubina NIGLE CAMARILLO DIAZ, en el escrito contentivo de la solicitud de presentar al niño NIOMAR MORALES, como Carga Familiar en el Banco Provincial donde laboro para que goce de todos los beneficios socio-económicos declarados de la relación laboral por cuanto el mencionado niño desde hace cuatro años convive en nuestro hogar como mi hijo y soy yo el responsable de su manutención y de brindarle un nivel de vida adecuado por cuanto su padre biológico se desentendió de sus obligaciones paternales y yo lo asumí como si fuera mi hijo.

En fecha 13 de marzo de 2009, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 16 de marzo de 2009, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Se evidencia del presente expediente que el ciudadano JENSYS ENRIQUE SALCEDO MORA, desde hace cuatro años ha sido el responsable de la manutención del niño NIOMAR ANDRES MORALES CAMARILLO, y de brindarle un nivel de vida adecuado, preocupándose por el niño, y brindándole el afecto y el apoyo económico necesario para su desarrollo como si fuera su hijo, cubriendo todos los gastos relativos a su manutención tales como alimentos, educación, recreación y salud, por cuanto su padre biológico se desentendió de sus obligaciones paternales, no responsabilizándose de su hijo ni afectiva ni económicamente, perdiendo el contacto con el niño. Se destaca del presente caso, que tanto el ciudadano JENSYS ENRIQUE SALCEDO MORA, como la progenitora del niño ciudadana NIGLE CAMARILLO DIAZ, desean que el Tribunal expida la Autorización Judicial, para que el ciudadano JENSYS ENRIQUE SALCEDO MORA, pueda presentar ante la Entidad Bancaria Provincial, agencia Maracaibo 5 de Julio, al niño NIOMAR ANDRES MORALES CAMARILLO, como carga familiar, a objeto de que goce de todos los beneficios y de la seguridad social que le pueda proveer la Póliza de HCM, y todos los demás beneficios tales como juguetes, útiles escolares, etc, protegiendo de esta forma su interés superior.

A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Obligación de Manutención
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.

En el caso sub iudice, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia del Justificativo de Carga Familiar, para declarar al niño NIOMAR ANDRES MORALES CAMARILLO, como carga familiar del ciudadano JENSYS ENRIQUE SALCEDO MORA, ya que ha sido el mismo quien se ha encargado de velar por la manutención, salud, educación y recreación del niño NIOMAR ANDRES MORALES CAMARILLO. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana NIGLE CAMARILLO DIAZ, en relación a su hijo el niño NIOMAR ANDRES MORALES CAMARILLO, y en consecuencia, se declara al niño NIOMAR ANDRES MORALES CAMARILLO, como carga familiar del ciudadano JENSYS ENRIQUE SALCEDO MORA.
• Se ordena expedir una copia certificada de la presente resolución.
• Se ordena oficiar a la Entidad Bancaria PROVINCIAL, agencia Maracaibo 5 de Julio, a los fines de notificarle sobre la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº La Secretaria.
Exp.: 14477.
HRPQ/678*.
Rvp: hpq.