República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día veintitrés (23) de Marzo de 2.009, se recibió por distribución solicitud de Justificativo de Carga Familiar, intentada por los ciudadanos CARMEN ALICIA RAMIREZ DE FERNANDEZ y JOSE DEL CARMEN FERNANDEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nºs: 4.539.900 y 3.508.836 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Defensor Público Décimo Tercero (E), Abogado HENRY ALVAREZ, en beneficio de la adolescente MARIA ELOISA FERNANDEZ RINCON, de trece (13) años de edad, actualmente de catorce (14) años de edad.
Alegan los solicitantes que en fecha 20 de septiembre de 2007, mediante sentencia N° 60, decretada por ante la Sala N° 04, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, les otorgó La Colocación Familiar de su nieta la adolescente MARIA ELOISA FERNANDEZ RINCON. Ahora bien, la referida adolescente presenta una grave enfermedad llamada Múltiple Malformaciones Congénitas, y requiere la valoración médica de por vida, y urgentemente de varias intervenciones quirúrgicas que le permitan mejor calidad de vida, y en virtud de que en la actualidad se encuentran laborando en el IPASME, y gozan de varios beneficios laborales, en los cuales se encuentra un seguro de hospitalización y cirugía, motivo por el cual solicitan la Carga Familiar de su nieta.
La solicitud fue acompañada por:
a) Copia de la cédulas de identidad de los solicitantes.
b) Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente de autos.
c) Copia de fotografía de la adolescente de autos.
d) Constancia de trabajo de los solicitantes.
e) Constancia Médica de la adolescente de autos.
f) Copia certificada de la sentencia de Colocación Familiar.
A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 23 de Marzo de 2.009, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, y ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 13 de abril de 2009, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 15 de abril de 2009, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Se evidencia del presente expediente que la adolescente MARIA ELOISA FERNANDEZ RINCON, convive con sus abuelos los ciudadanos CARMEN ALICIA RAMIREZ DE FERNANDEZ y JOSE DEL CARMEN FERNANDEZ SOTO, por decisión de la Sala N° 04, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien les otorgó La Colocación Familiar, debido a que la referida adolescente presenta una grave enfermedad llamada Múltiple Malformaciones Congénitas, y requiere la valoración médica de por vida, así como también de varias intervenciones quirúrgicas que le permitan mejor calidad de vida; y por cuanto los solicitantes se encuentran laborando en el Instituto de Previsión de Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME), y gozan de varios beneficios laborales, entre los cuales se encuentra un seguro de hospitalización y cirugía, aunado al hecho de que la adolescente requiere de varias intervenciones quirúrgicas urgente, para lo cual amerita de igual forma la realización de diferentes estudios y exámenes médicos, por lo que solicitan que el Tribunal expida la Autorización Judicial, para presentar en el IPASME, a la adolescente MARIA ELOISA FERNANDEZ RINCON, como Carga Familiar, ya que es su nieta y además se encuentra bajo su responsabilidad mediante la figura de Colocación Familiar, a objeto de que goce de los beneficios que les corresponden como empleados al servicio de IPASME.
A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Obligación de Manutención
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.
En el caso sub iudice, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia del Justificativo de Carga Familiar, para declarar a la adolescente MARIA ELOISA FERNANDEZ RINCON, como carga familiar de los ciudadanos CARMEN ALICIA RAMIREZ DE FERNANDEZ y JOSE DEL CARMEN FERNANDEZ SOTO, ya que han sido los mismos quienes se han encargado de velar por la manutención, salud, educación y recreación de la adolescente MARIA ELOISA FERNANDEZ RINCON. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por los ciudadanos CARMEN ALICIA RAMIREZ DE FERNANDEZ y JOSE DEL CARMEN FERNANDEZ SOTO, en relación a su nieta la adolescente MARIA ELOISA FERNANDEZ RINCON, y en consecuencia, se declara a la adolescente MARIA ELOISA FERNANDEZ RINCON, como carga familiar de los ciudadanos CARMEN ALICIA RAMIREZ DE FERNANDEZ y JOSE DEL CARMEN FERNANDEZ SOTO.
• Se ordena expedir una copia certificada de la presente resolución.
• Se ordena oficiar al Instituto de Previsión de Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME), a los fines de notificarle sobre la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº La Secretaria.
Exp.: 14823.
HRPQ/678*.
Rvp: hpq.
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