Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y el niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano CARLOS LUIS BRAVO MATA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-7.871.774, quien falleció Ab-Intestato en fecha 08 de Agosto de 2012, según consta en copia certificada de inserción de acta de defunción, de fecha 05-02-13, correspondiente al causante ciudadano CARLOS LUIS BRAVO MATA, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Mun.....