Exp. N° 5093 N° 05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Sentencia No. 05
Expediente No. 5093
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitantes: María Alejandra Ocando de Cárdenas, Johana del Valle Sangronis García y Marjorie Chiquinquirá Pacheco González, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V.-14.357.297, V.-12.379.231 y V.-11.607.905, respectivamente.
Niños, niñas y adolescentes: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de dieciséis (16), ocho (08) y dos (02) años de edad, respectivamente.
Causante: Carlos Luis Cárdenas Venencia, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-11.296.496.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por las ciudadanas María Alejandra Ocando de Cardenas, Johana del Valle Sangronis García y Marjorie Chiquinquirá Pacheco González, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V.-14.357.297, V.-12.379.231 y V.-11.607.905, respectivamente, actuando en nombre propio y en el representación, la primera por la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), la segunda en beneficio de su hijo (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) y la ultima de las nombradas a favor de su hija la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), asistidas por la abogada en ejercicio Wuendy González, inscrita en el Inpreabogado N° 116.609; para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus Carlos Luis Cárdenas Venencia, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-11.296.496, fallecido ab-intestato en fecha 30 de noviembre de 2012.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 889; copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de dieciséis (16), ocho (08) y dos (02) años de edad, respectivamente, signadas con los números 44, 1231, 123, expedidas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Jefatura Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada del Acta de Matrimonio bajo el N° 543, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia La Puerta del municipio Valera del estado Trujillo; Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Pública Segunda del municipio Maracaibo del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos José Gabriel Greiver Mejias Hernández, Juan Carlos Koch González y Lilian Moscadello Castillo, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-14.748.884, V.-11.456.758 y V.-7.990.864, respectivamente, ambas domiciliadas en la jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia; copias fotostáticas a color de las cédulas de identidad de la solicitante y del difunto de autos. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Mediante auto de fecha 01 de febrero de 2013, el Tribunal procedió a darle entrada y admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 15 de marzo de 2013, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Trigésima (30) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos del de cujus Carlos Luis Cárdenas Venencia, y a los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) por ser (hijos del difunto) y a la ciudadana María Alejandra Ocando de Cárdenas, por ser su conyugue.
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre la adolescente y los ciudadanos anteriormente mencionados, y su conyugue con el de cujus Carlos Luis Cárdenas Venencia, considera procedente declarar a los niños, niñas y adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), por ser (hijos del difunto) y a la ciudadana María Alejandra Ocando de Cárdenas, por ser su conyugue, como únicos y universales herederos del de cujus Carlos Luis Cárdenas Venencia, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-11.296.496, fallecido ab-intestato en fecha 30 de noviembre de 2012.-Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
• Declara a los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), por ser (hijos del difunto) y a la ciudadana María Alejandra Ocando de Cárdenas, por ser su conyugue, como únicos y universales herederos del de cujus Carlos Luis Cárdenas Venencia, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-11.296.496, fallecido ab-intestato en fecha 20 de noviembre de 2012.-Así se decide.
• Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
• Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2013. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nº 3 (Temporal), La Secretaria,

Abog. Mariladys González González Abog. Carmen A. Vilchez Carrero

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de únicos y universales herederos llevado por esta Jala de juicio bajo el Nº 05.-La Secretaria.-
Expediente N° 5093
MGG/CAVC/saulo**