REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-000607
Sentencia Interlocutoria N° PJ0102013000817
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PARTES: NELSON JOSE CASTRO y SANDRA MILENA VARGAS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13362462 y V-25199661, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABG. ASISTENTE: ELSA CHIRINOS y CARMEN MARIA PEREZ, inscritas en el inpreabogado bajo el N° 61912 y 59437.

Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos NELSON JOSE CASTRO y SANDRA MILENA VARGAS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13362462 y V-25199661, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por las abogadas en ejercicio ELSA CHIRINOS y CARMEN MARIA PEREZ, inscritas en el inpreabogado bajo el N° 61912 y 59437, en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, imparte la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:

• Unas mejoras y bienhechurías consistentes en la vivienda edificada sobre la parcela de terreno propio ubicado en el Sector Sierra Maestra, calle San Luís, casa s/n, Parroquias Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. La parcela de terreno tiene una superficie total aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMENTROS CUADRADOS (284,04mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: en noventa y nueve centímetros mas dieciséis metros con ochenta y cinco centímetros (0,99 cms + 16,85) con vía pública, la calle San Luís; SUR: en ventidos metros con trece centímetros (22,13mts) con propiedad que es o fue de Petra Medina. ESTE: en catorce metros con cincuenta y tres centímetros (14,53 mts) con propiedad que es o fue de Daniel Castillo y OESTE: en catorce metros con ocho centímetros (14,08 mts) con propiedad que es o fue de Blanca Manaure. La vivienda edificada sobre la parcela descrita tiene un área de construcción de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (115,50mts2) y consta de porche, garaje, sala, comedor, cocina, dos habitaciones, dos salas sanitarias y lavandería; construidas con base de concreto armado, paredes de bloques, techos de platabanda, piso de granito decorado, puertas Multilock y de madera, closet con puertas de madera, ventanas de hierro forjado y vidrios, acometidas para la electricidad y acometidas para aguas, limpieza, compactación y mantenimiento del terreno, así como el cercado por todos sus linderos con paredes de bloques y en su frente cerca ornamental de bloques y hierro fojado. Este inmueble les pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, anotado bajo el N° 1049, asiento registral 3, del inmueble matriculado con el numero 471.21.11.5.145 y correspondiente al folio real del año 2009. Ahora bien como quiera que este inmueble posee hipoteca de primer y segundo grado a favor del Banco Mercantil C.A. Banco Universal y PDVSA, a través del Plan de Ayuda para adquirir Vivienda, respectivamente, se hace constar que el ciudadano NELSON JOSE CASTRO se compromete en este acto a cancelar la deuda y liberar el inmueble de estos gravamen hipotecarios de conformidad con la Ley, en tal sentido, el ciudadano NELSON JOSE CASTRO renuncia al CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponden por comunidad de gananciales y en consecuencia, la propiedad del mismo pasa a ser de la ciudadana SANDRA MILENA VARGAS QUINTERO única y exclusivamente.
• Unas mejoras y bienhechurías fomentadas sobre una parcela de terreno perteneciente al Patrimonio Municipal, ubicada en la calle San Luís, Barrio Libertad, Sector Sierra Maestra, Parroquia Libertad, en jurisdicción del Municipio Lagunillas Estado Zulia, todo ello comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Via pública, calle Páez y mide nueve metros con cuarenta centímetros (9,40mts); SUR: Via pública calle San Luís, y mide trece metros con cuarenta centímetros (13,40mts); ESTE: Propiedad de David Sáenz y mide veintitrés metros con ochenta centímetros (29,30mts) y OESTE: Propiedad de René Sáenz y mide veintinueve metros con treinta centímetros. Las mejoras o bienhechurías objeto de esta venta consisten en el desmonte, limpieza y mantenimiento del terreno; así el cercado del mismo con alambres de púas y estantillos de madera y les pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Zulia, de fecha 03 de junio del 2004, anotado bajo el N° 15, tomo 35 de los libros respectivos. Con respecto a este inmueble el ciudadano NELSON JOSE CASTRO renuncia a su CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponden por comunidad de gananciales y en consecuencia, la propiedad del mismo pasa a ser de la ciudadana SANDRA MILENA VARGAS QUINTERO única y exclusivamente.
• En cuanto a las Prestaciones Sociales del ciudadano NELSON CASTRO, como trabajador de la empresa PDVSA, la ciudadana SANDRA MILENA VARGAS renuncia categóricamente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder como comunidad de gananciales del ciudadano NELSON CASTRO, en consecuencia, las mismas quedarán a favor del ciudadano NELSON CASTRO única y exclusivamente.
• Un vehículo marca FORD, clase CAMION; tipo CHASIS; modelo CARGO, año 2010; serial de carrocería 8YTV2UHG3A8A45555, Serial del motor: 36166886, color PLATA; uso CARGA, placa: A38BH3V, cuyo certificado de registro es el número 8YTV2UHG3A8A45555-1-1. Con respecto a este bien la ciudadana SANDRA MILENA VARGAS QUINTERO renuncia a su CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponden por comunidad de gananciales y en consecuencia, la propiedad del mismo pasa a ser del ciudadano NELSON CASTRO única y exclusivamente.

Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 177 (LOPNNA). Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria: h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.

Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que lo convenido en relación a la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, entre las partes en la presente solicitud no es contrario a los intereses de los ciudadanos NELSON JOSE CASTRO y SANDRA MILENA VARGAS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13362462 y V-25199661, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2013), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a cada una de las partes intervinientes y déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los VEINTE (20) días del mes de MARZO del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA 1° M. S. E. (TEMPORAL)

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
EL SECRETARIO

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102013000817.

EL SECRETARIO

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO