REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.2631
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos OLIVER ENRIQUE LEAL SUAREZ y EMILY COROMOTO GONZÁLEZ FERRER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.985.337 y 17.736.124, respectivamente, domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho YAJAIRA JOSEFINA CASTILLO FERRER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.157.028, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos EMILY COROMOTO GONZÁLEZ FERRER y OLIVER ENRIQUE LEAL SUAREZ; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos EMILY COROMOTO GONZÁLEZ FERRER y OLIVER ENRIQUE LEAL SUAREZ, signada con el N° 112.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha veintiséis (26) de enero de 2012, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia.
En fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil trece (2013), la ciudadana EMILY COROMOTO GONZÁLEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.736.124, domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho YAJAIRA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.028, presentó diligencia solicitando que se libre boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil trece (2013), el Tribunal ordenó la notificación mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veintiocho (28) de febrero del año 2013, según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud a la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable a lo solicitado en fecha 11 de marzo de 2013.
El Tribunal para decidir, observa:
De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha dos (02) de julio de 2005, por ante el Jefe Civil y Secretaria encargada de la Parroquia La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el día trece de (13) marzo de 2006; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.
Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, quién dio su opinión favorable a lo solicitado por dichos cónyuges: por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos OLIVER ENRIQUE LEAL SUAREZ y EMILY COROMOTO GONZÁLEZ FERRER, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día dos (02) de julio de 2005, por la Jefe Civil y Secretaria encargada de la Parroquia La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.112.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos y que no existen bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 60 -2013.-
LA SECRETARIA,
MSS/mef.-
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