Exp: 23159.



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - J uez Titular Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MARIA MAGDALENA MEDINA SALAS, titular de la cédula de identidad N° 18.380.863, asistida por la Defensora Pública octava (8°) Abogada MARNIE SILVA, en contra del ciudadano MARWIN JOSE ROMERO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.013.709, en beneficio de Los niños MARWIN JOSUE y DOUGLAS NOE ROMERO MEDINA, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.

A la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION se le dio entrada en fecha 04/12/2012 ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose citar al ciudadano MARWIN JOSE ROMERO SANCHEZ, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En misma fecha se ordeno abrir pieza de medida otorgándose la misma numeración de la pieza principal.

Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 10/12/2012, este Tribunal decretó medida de Embargo Provisional sobre: A) El treinta por ciento (30%) del sueldo que devenga el ciudadano MARWIN JOSE ROMERO SANCHEZ. B) El treinta por ciento (30%) sobre las cantidades de dinero que puedan corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional. C) El treinta por ciento (30%) sobre las cantidades de dinero que puedan corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de caja de ahorros. D) El treinta por ciento (30%) sobre las cantidades de dinero que puedan corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de Aguinaldos o cualquier otra bonificación Especial de fin de año. E) El treinta por ciento (30%) sobre Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otra situación que de por terminada la relación laboral. F). El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes o cualquier otro beneficio que perciba el demandado para sus hijos. Comisionándose al Juzgado Ejecutor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la ejecución de las medidas entes descritas.

En fecha 31 de Enero de 2013, se Notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 19 de Febrero de 2013 se agregó la respectiva boleta por ante la secretaría.

En fecha 25 de Febrero de 2013, el ciudadano RONALD GONZALEZ, Alguacil titular de este Tribunal, dejó constancia de haber recibido de la ciudadana MARIA MEDINA, los emolumentos necesarios para llevar a cabo la citación del demandado de autos.


Mediante escrito de fecha 01 de Marzo de 2013, los ciudadanos MARIA MAGDALENA MEDINA SALAS y MARWIN JOSE ROMERO SANCHEZ, plenamente identificados, asistidos, la primera por la Defensora Pública octava (8°) abogada MARNIE SILVA, y el segundo por la Defensora Pública Novena (9°) Abogada LIZ GODOY, realizaron Convenimiento de Obligación de Manutención en la siguiente Forma:

PRIMERO: El progenitor de los niños MARWIN JOSUE y DOUGLAS NOE ROMERO MEDINA, se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco Bicentenario N° 0175-0535-14-0671961759, a más tardar los días 18 y 03 de cada mes. Asimismo la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como está pautado en los Artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de Salud (consultas médicas, exámenes de laboratorio, medicinas, etc.) el progenitor se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen por medicinas y la progenitora el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen por consultas médicas y cada progenitor cancelara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos adicionales que se generen por este rubro.
TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, en el presente año escolar 2013-2014 el progenitor se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de útiles escolares y la progenitora el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen por uniformes, esto será de forma alternada cada año. Y con respecto a los gastos que se generen por inscripción y transporte escolar serán cubierto en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
CUARTO: En cuanto a los gastos originados en la época navideña, el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) para ropa y calzado y mas los juguetes.
QUINTO: Ambas partes solicitan a este Tribunal se levanten las medidas preventivas decretadas y ejecutadas.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la Obligación de Manutención.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Obligación de Manutención, establece en el artículo 25, lo siguiente:
“Artículo 25°:
1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su volunta.

2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio y fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Asimismo la declaración de Ginebra establece:
El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 indica:

1.- Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2.- Los Estados partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluisos los programas concretos.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”


“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARIA MAGDALENA MEDINA SALAS y MARWIN JOSE ROMERO SANCHEZ, celebraron Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 01 de Marzo de 2013, celebrado entre los ciudadanos MARIA MAGDALENA MEDINA SALAS y MARWIN JOSE ROMERO SANCHEZ, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar a la Empresa TRANSPORTE FRANMECA C.A, a los fines de informarle que por acuerdo entre las partes se suspendan las Medidas de Embargo decretadas en fecha 10 de Diciembre de 2012 al ciudadano MARWIN JOSE ROMERO SANCHEZ. Asimismo
• En consecuencia este Tribunal suspende las medidas preventivas de Embargo decretadas en fecha 10 de diciembre de 2012.
• Se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 20 días del mes de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretarial,


Mgs. Angélica Barrios



En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 768 , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se oficio bajo el N° 1327 La Secretaria.-
HRPQ/721*.












































República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

Maracaibo, 20 de Marzo de 2013.
202º y 154º


Oficio N° 1327
Exp. 23159.
Ciudadano:
EMPRESA TRANSPORTE FRANMECA, C.A
SU DESPACHO.

Participo a Usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente N° 23159, contentivo de Obligación de Manutención, ordenó oficiarle a los fines informarle que por convenimiento entre los ciudadanos MARIA MAGDALENA MEDINA SALAS y MARWIN JOSE ROMERO SANCHEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 18.380.863y V- 15.013.709, respectivamente se les ordenó oficiar a los fines de informarle que por acuerdo entre las partes se suspendan las Medidas de Embargo decretadas en fecha 10 de Diciembre de 2012 al ciudadano MARWIN JOSE ROMERO SANCHEZ.
Dios y federación.

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/721.