este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos MARBELLA ELIZABETH, MARISELA BEATRIZ, MARISOL COROMOTO, MARIANELA MARGARITA, MIRAIDA RAMONA Y MARVIN RAMON VILLALOBOS FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.439.181, 9.714.273, 9.714.259, 9.714.274. 10.439.182 y 14.006.054 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana OLGA MARGARITA FERNANDEZ URDAENTA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.775.821, fallecido ab-intestato en el Hospital Universitario de esta Jurisdicción, el día Veinticuatro (24) de Noviembre del año 2007. Se dejan a salvo los derechos de terceros.