En horas de despacho del día hoy VIERNES 20 DE FEBRERO DE 2009, siendo LAS 11:05 A.M, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4097-09 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue MARIA EUGENIA HERNANDEZ MENDEZ contra LUIS EDUARDO GOMEZ BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.306.382 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la empresa BINGO COSTA VERDE, se procedió a notificar a AURA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.522.860, con el carácter de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de LUIS EDUARDO GOMEZ BRACHO, como trabajador al servicio de esa empresa, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano LUIS EDUARDO GOMEZ BRACHO, parte demandada es trabajador de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Empresa BINGO COSTA VERDE.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del Sueldo que devenga el demandado LUIS EDUARDO GOMEZ BRACHO como Jefe del Departamento de Máquinas al servicio de la Empresa BINGO COSTA VERDE.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual de Bono Vacacional. Utilices o Bonificaciones especiales.- C) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos y útiles escolares retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Prestaciones Sociales, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le puedan corresponder al reclamado en autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ MENDEZ, C.I. N° V-14.738.806 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04 EXP. N° 14685 y las retenidas en el literal “D”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :






LA SECRETARIA :