REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE…….: No. 1.519-08.-
SENTENCIA……...: No. 1406.-
CAUSA…………….: OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN.-
DEMANDANTE(S).: RONALD JOSE PIRELA MARTINEZ.-
DEMANDADO(S)...: YOANA PILIN ORTEGA VALBUENA.-
Cursa por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demanda por OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN incoada por el ciudadano RONALD JOSE PIRELA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, tecnico en Computacion, titular de la cédula de identidad No. 14.722.598 y domiciliado sector Los Jobitos Parroquia San José, jurisdicción en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido en ejercicio por la abogada JOHELI MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.869, en favor de su hija LERIANNYS YARISBEL, de cinco (05) meses de edad, quien se encuentra en guarda y custodia de su madre ciudadana YOANA PILIN ORTEGA VALBUENA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad No. 16.848.483 y domiciliada en el Sector Salinas, cerca del garaje Municipal municipio Miranda Estado Zulia, ofreciendo como pensión de alimentos para su hija los suministros en especies de todo lo que su hija necesita; presentando los siguientes documentos: 1.- Copias del acta de Nacimiento de: LERIANNYS YARISBEL , N° 960.- 2.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana YOANA PILIN ORTEGA VALBUENA.- 3.- Copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana YOANA PILIN.- 4.- Facturas de Compra.- 5.- Exámenes Médicos.- 6.-Recipes.- 7.- facturas de Médicos.- 8.- Copia de Citacion de la Ciudadana YOANA PILIN
Dicha demanda fue admitida por auto de fecha cuatro (04) de febrero de 2009, ordenándose la citación de la oferida, para el Tercer Día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, y notificar al Fiscal del Ministerio Publico especializado en Materia de Menores.
En fecha 10 de febrero de 2009, el alguacil expone haber practicado la citación de la ciudadana, YOANA PILIN ORTEGA VALBUENA quien recibe compulsa, y firma sin objeción alguna.
En fecha 17 de febrero de 2009, el ciudadano RONALD JOSE PIRELA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.722.598 y la ciudadana YOANA PILIN ORTEGA VALBUENA, titular de la cedula de identidad N° 16.848.483, ambos asistidos por la abogada en ejercicio JOHELI MORENO, con impreabogado Nº. 132.869, quienes comparecen ante este Tribunal con el fin de celebrar el ACTO CONCILIATORIO en la Causa de Obligación Alimentaría contenida en el expediente No. 1.519-09.- Toma la palabra el ciudadano RONALD JOSE PIRELA MARTINEZ: “1) La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs..230,00) quincenal, como pensión de alimentos.- 2) En la epoca decenbrina se compromete a suministrar el 33 por ciento de lo que reciba por el concepto de aguinaldos.- 3) Igualmente se compromete con los gastos médicos y medicinas, en tal sentido la madre se compromete a llevar a la niña al control medico conjuntamente con el padre de la niña quien pasara a recogerla para tales fines, ambos progenitores convienen en que el padre buscara a su hija los domingos al mediodía para estar con ella hasta en horas de la tarde cuando la devolverá a su madre.- En este estado, la ciudadana YOANA PILIN ORTEGA VALBUENA acepta lo aquí ofrecido. En este estado, las partes solicitan se aperture una cuenta de ahorro para depositar las cantidades respectivas. Asimismo, solicitan que se agreguen en tres folios útiles comprobante o facturas de gastos realizados por el padre que tienen relación con la obligación alimentaría y gastos de medicinas.- Seguidamente este Tribunal provee conforme lo pedido, en consecuencia, ordena agregar los comprobantes consignados constante de tres folios útiles, y oficiar al Banco Mercantil Sucursal Los Puertos de Altagracia a los fines de que se aperture la correspondiente cuenta de ahorro Es todo, se leyó, se terminó, y conformes firman.-
El Tribunal para resolver, observa:
La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..”.
Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de los niños, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, cuya acta cursa en el presente expediente.-
DECISIÓN
En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses del niño de autos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la misma y por los razonamientos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-
SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-
TERCERO: OFÍCIESE al Banco Mercantil Agencia Los Puertos de Altagracia, a los fines solicitados por las partes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil nueve.- AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La-
Jueza,
Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,
Abog. Jesús Enrique Peralta Rivera.
En la misma fecha siendo las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1406.-
El Secretario,
NMdeR/jepr/spm.-
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