JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, de Febrero de 2009
198° y 150°
Vista la anterior diligencia de fecha cuatro (04) de Febrero de 2009, suscrito por la ciudadana MARBELLA VILLALOBOS, debidamente asistida por la abogada ANTONIA NAVA; donde la parte consigna documentos solicitados. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien ocurren ante este Juzgado los ciudadanos MARBELLA ELIZABETH, MARISELA BEATRIZ, MARISOL COROMOTO, MARIANELA MARGARITA, MIRAIDA RAMONA Y MARVIN RAMON VILLALOBOS FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.439.181, 9.714.273, 9.714.259, 9.714.274. 10.439.182 y 14.006.054 debidamente asistidos por la ciudadana ANTONIA NAVA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No 7.490.148 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 81.802, y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana OLGA MARGARITA FERNANDEZ URDAENTA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.775.821, fallecido ab-intestato en el Hospital Universitario de esta Jurisdicción, el día Veinticuatro (24) de Noviembre del año 2007.- Los solicitantes acompañaron: Copia Certificada de Acta de Defunción No 2060 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, Copias Certificadas de Actas de Nacimientos Nos 8389,506, 1994, 2244, 2424 y 5814 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, Copias Simples de Cédulas de Identidad de los solicitantes, y Original de justificativo de Testigos emanada de la Notaria Pública Décima Primero de Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fé pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.- Igualmente consignó con la solicitud, Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Publica Décima de Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos LUIS ANGEL YANEZ Y LILIA NELSA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros V- 7.819.483 y 13.244.747 respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana OLGA MARGARITA FERNANDEZ URDANETA quien era venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.775.821, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quién falleció ab-intestato el día veinticuatro (24) de Noviembre de 2007, e igualmente les consta que es legítima madre de los solicitantes; de igual forma dijeron los testigos que es cierto y les consta que la ciudadana OLGA MARGARITA FERNANDEZ URDANETA procreo seis (06) hijos MARBELLA ELIZABETH, MARISELA BEATRIZ, MARISOL COROMOTO, MARIANELA MARGARITA, MIRAIDA RAMONA Y MARVIN RAMON VILLALOBOS FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.439.181, 9.714.273, 9.714.259, 9.714.274. 10.439.182 y 14.006.054 y son los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana OLGA MARGARITA FERNANDEZ URDANETA. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos MARBELLA ELIZABETH, MARISELA BEATRIZ, MARISOL COROMOTO, MARIANELA MARGARITA, MIRAIDA RAMONA Y MARVIN RAMON VILLALOBOS FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.439.181, 9.714.273, 9.714.259, 9.714.274. 10.439.182 y 14.006.054 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana OLGA MARGARITA FERNANDEZ URDAENTA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.775.821, fallecido ab-intestato en el Hospital Universitario de esta Jurisdicción, el día Veinticuatro (24) de Noviembre del año 2007. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo se ordena las copias adicionales solicitadas.- Así se declara.- Quedando anotada bajo el No 120.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. CARLOS FRIAS
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL

CRF/yp.