Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la excepción planteada por la Defensa Técnica, prevista en el artículo 28 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos DANIEL ANTONIO PEREZ, Venezolano, de 49 años de edad, casado, agricultor, titular de la C. I. N° V-7.779.758, y domiciliado en el Kilómetro 48, vía Encontrados ? El Guayabo, Parcela El Curubal, Municipio Catatumbo del Estado Zulia y LUIS SEGUNDO SANCHEZ PEREZ, Venezolano, de 39 años de edad, casado, agricultor, titular de la C. I. N° V-10.682.102, y residenciado en el Kilómetro 48, Parcelamiento Monte Cristo, Parcela El Tigre, vía Encontrados ? El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia,.....