REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
C
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISIÓN Nro. 122-05.- CAUSA Nro. 9C-2468-05.-
En el día de hoy, viernes veinte (20) de Enero del año 2.006, siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para llevar a efecto, audiencia oral de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes en este acto, constatándose que al mismo comparecieron: La Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Abogada CLARITZA MATA SULBARAN, la imputada MICHELLE VELLOZA, asistida en este acto por su Abogado GONZALO GONZÁLEZ,. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Solicito se me conceda el lapso de prórroga, previsto en el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las diligencias de investigación ordenadas para el esclarecimiento de los hechos no han sido recabados sus resultados en la totalidad de los mismos, siendo estos necesarios para la presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar, en razón de que de dichas resultas se puede obtener los elementos que inculpen o exculpen a la imputada de auto, por lo anterior solicito se me conceda el plazo de quince (15) días de prorroga una vez que la solicitud realizada fue en tiempo hábil lo cual es permitida solicitar por la representación fiscal de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, Es todo. Seguidamente este Tribunal de Control procede a oír a la imputada MICHELLE VELLOZA, de nacionalidad Guyanesa, natural de Goregtown, de 34 años de edad, soltero, residenciada en: Urbanización Ricardo Urriera, sector 02, calle uno, Nro. 15, Valencia, Estado Carabobo y expuso:” Que mi defensor lo haga por mi, así mismo quiero nombrar como mi defensor al Abogado LUIS ABREU, sin revocar mi anterior, es todo”. Seguidamente estando presente el Abogado LUIS ABREU, expuso: Acepto la defensa de la imputada MICHELLE VELLOZA, y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo. Seguidamente, toma la palabra la Defensa de as imputada, quienes expusieron “ Nos acogemos al término de quince días solicitado por la representante del Ministerio Público Es todo. ACTO SEGUIDO ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Vista la solicitud que realizara la Fiscal del Ministerio Público, la cual se sustenta en la necesidad de recabar los resultados de ciertas actuaciones necesarias y pertinentes, para proceder a interponer el acto conclusivo correspondiente, todo lo cual fue descrito por la referida fiscal en su exposición, observa este Tribunal que la solicitud de prórroga requerida por la vindicta pública, debe acordarse, en razón de que además, de haber sido incoada dentro del lapso legal establecido en la norma adjetiva penal, la misma coadyuva en la consecución, mediante una investigación exhaustiva, de la verdad de los hechos sometidos al presente proceso, razón por la cual, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia se concede la prorroga de quince (15) días, de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del texto adjetivo penal, a partir de la fecha de vencimiento que establece la norma in comento. Y ASÍ SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de lo aquí decidido. Regístrese y publíquese bajo el Nro. 1.22-06. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA FISCAL DEL MINISTERO PÚBLICO,
ABOG. CLARITZA MATA SULBARAN .
LA IMPUTADA,
MICHELLE VELLOZA,
LA DEFENSA,
ABOG. GONZALO GONZALEZ ABOG. LUIS ABREU
LA SECRETARIA,
ABOG. GLORIMAR LEÓN
CAUSA NRO. 9C-2468-05.-
HCV/sg.-
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