REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo; 20 de enero de 2006
195° y 146°
CAUSA 12C-1344-04 DECISION 062-06
Por cuanto se observa que en fecha de hoy, veinte (20) de enero de 2006, día previamente fijado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR con motivo de la ACUSACIÓN presentada por la FISCAL de Transición Abog. GENIS ARBEY NAVARRO, signado bajo el N° 24-FT-2148-03, Expediente N° 16379, en contra del imputado MERVIN JOSE ECHEVERRÍA GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano ABELARDO SÁNCHEZ CARDENAS; vista la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público ABOG. YOMAYRA MONTIEL MONTIEL, solicita el derecho de palabra y concedida como le fue la misma expuso:”Solicito ante la ciudadana Juez, librar orden de aprehensión al ciudadano MERVIN ENRIQUE ECHEVERRIA, ya que se han agotado todas las diligencia pertinentes para obtener información de la ubicación del mismo, y el esclarecimiento de la fallecimiento del mismo, igualmente solicito en este acto se nombre un defensor público para garantizar el debido proceso del mismo, solicito copias simple del presente acto, es todo”. En este estado, el Tribunal, en ejercicio de la tutela judicial efectiva y en preservación del debido proceso, procede a designar de oficio defensor público al imputado antes mencionado; recayendo la designación en la Defensora Pública de turno Abogada MARIA EUGENIA ROUVIER, defensor Cuadragésima tercera N° 43, adscrita a la Unidad de Defensorias Pública del Estado Zulia, quien estando presente en la Sala del Despacho se procedió a Notificarle del nombramiento recaído en su persona quien expuso: “Notificada como he sido por este Despacho del nombramiento recaído en mi persona, acepto la defensa del imputado de autos, igualmente solicito copias simples de la denuncia, acta policial, la declaración del imputado agregada al folio 26 de la presente causa, la resolución N° 06 de fecha 02-08-1997, agregado los folios 57, 58, 59 al 61 de la presente causa, resolución N° 113 de fecha 18-02-1998, agregado a los folios 98 al 100 de la presente causa, y resolución N° 18 de fecha 16-09-1998 que riela al folio 118 al 119 de la presente causa, el escrito de acusación que riela al folio 125 al 130 y copia simple del presente acto, es todo.” Oída la exposición de las partes, este Tribunal, luego del análisis de las actas que conforman la presente causa, observa que en efecto y ante la noticia del posible fallecimiento del imputado MEVIN ECHEVERRÍA, se libró oficios al Ministerio Público a los fines de la consignación de la respectiva acta de defunción; no obstante y a pesar de las diligencias practicadas por la representante de la vindicta pública, se evidencia que ha sido imposible localizar al imputado de autos o a familiares a los fines de confirmar la noticia recibida por la victima por ante este juzgado de control. En tal sentido, y visto que en acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Departamento Policial Dr. Jesús Enrique Losada, de la Policía Regional del Estado Zulia de fecha 08.11.2005, se deja constancia que en el sector y dirección aportada por el imputado no lo conocen, este tribunal acuerda proveer lo solicitado, considerando que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto nos encontramos ante la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, asimismo, que existen fundados elementos de convicción que permiten presumir que el ciudadano MERVIN ECHEVERRÍA, es autor del delito que se le imputa, tal como se evidencia de acusación presentada en su contra consignada al folio 125 al 130 de la presente causa y dada la imposibilidad de su ubicación, lo procedente en derecho es decretar MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del referido ciudadano, y en consecuencia, se ordena librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN. Y ASI SE DECIDE. En tal sentido, la presente Audiencia se fijara en auto por separado, una vez aprehendido el imputado de autos. Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Se registro la presente decisión bajo el N° 062-06. Se libró oficio N° 183-06 al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas a los fines de remitirle la orden de aprehensión aludida. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. YOMAIRA MONTIEL MONTIEL
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. MARIA EUGENIA ROUVIER
LA SECRETARIA
Abg. NIVIA RINCON
Causa 12C-1344-04
NQ/jaimar